GASTÓN VILLANUEVA ORELLANA/ RAUL ANTONIO ORELLANA PLACENCIA JUEZ TRIBUNAL COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o, definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que la resolución recurrida corresponde a la dictada el 18 de febrero de 2020, que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el empleador, fundado en supuestos defectos del título ejecutivo; por lo que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida en estos autos no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento primero, dado que precisamente al haberse rechazado el incidente, dicho juicio continúa su curso, razón por la cual el presente recurso resulta inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Queja, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto contra el juez titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, don Raúl Orellana Placencia. N° Laboral - Cobranza-90-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Queja, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto contra el juez titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, don Raúl Orellana Placencia. N° Laboral - Cobranza-90-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Ams/cbe Concepción, nueve de marzo de dos mil veinte. Al escrito folio 50917-2020 (4): Téngase por acompañado el documento. Resolviendo lo pendiente de la presentación de 24 de febrero de 2020: A lo principal, primer, segundo y cuarto otrosí: Vistos: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo proceder
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