TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MP C/ YONATHAN RODRIGO MARQUEZ RUIZ

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:             Se han elevado estos antecedentes, causa RIT 106-2019, RUC 1801090641-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, Rol Corte Nº 17-2020, a objeto de conocer de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los acusados YONATHAN RODRIGO MÁRQUEZ RUIZ, cédula de identidad Nº 18.207.530-2; LISANDRO SEBASTIÁN LÉNIZ ABURTO, cédula de identidad Nº20.065.742-K; PEDRO SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARICHEO, cédula de identidad Nº 19.934.540-0 y BORIS ANDRÉS CÁRCAMO OYARZO, cédula de identidad Nº 18.203.879-2, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con fecha dos de enero de dos mil veinte, por la cual se condena a los encausados mencionados a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas, como autores al tenor del artículo 15 N°1 del Código Penal, de un ilícito de ROBO CON VIOLENCIA, ejecutado en perjuicio de la persona y bienes de «RESERVADO» y «RESERVADO» ; cometido en grado consumado, la madrugada del 7 de noviembre de 2018 en la comuna de Puerto Montt. Además, la sentencia precisa que no reuniéndose los requisitos exigidos por el legislador en la Ley Nº18.216, no se concede a los enjuiciados una pena sustitutiva, por lo que deberán cumplir efectivamente la sanción que les ha sido impuesta, sirviéndoles de abono la totalidad del tiempo que han permanecido privados de libertad por la misma causa, por cuatrocientos veintidós (422) días cada uno detenidos y sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva. En ambos casos el recurso peticiona que se anule la sentencia y el juicio oral y los deje sin efecto, ordenando la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado, invocando como causal de nulidad la del artículo 374 letra e) en relación al

Fundamentos

considerando decimotercero afirma que se ha acreditado la participación de sus representados en el hecho, conclusión que no encuentra sustento en la prueba rendida. Agrega que la defensa no cuestionó la existencia del delito de robo con violencia que en definitiva el Tribunal tuvo por acreditado. Lo discutido fue la participación de sus representados en ellos, por lo que solicitaron la absolución de los acusados, petición que el Tribunal solo acogió respecto de Alejandro Díaz Valderrama e Ignacio Aarón Villegas Águila. Las víctimas describen que 5 sujetos ingresaron a su domicilio con sus rostros cubiertos y usando guantes, por ello no se contó en el transcurso de este juicio con evidencias o pruebas directas de participación o responsabilidad de los acusados. En el considerando decimotercero el

Fallo

fallo analiza la participación de los acusados, el Tribunal reconoce que no existió prueba directa al efecto y para fundamentar la conclusión de participación, el fallo razona argumentando la existencia de una serie de indicios de las cuales se extraen inferencias a partir de los cuales se estructura todo su razonamiento, pero según el recurso, los elementos de convicción en que se basan no la fundan unívocamente. Del análisis del considerando Decimocuarto, los indicios se pueden sistematizar en los siguientes: -Que fueron 5 sujetos los que intervinieron en la comisión del hecho punible según lo afirmaron las víctimas. -Que minutos después de cometido el delito, el mismo número de individuos o sea 5, fueron vistos por miembros de la SIP desplazándose en dos móviles, dos personas en un vehículo naranjo pequeño Chevrolet Spark de dicho color patente XW 9039, y tres en un auto blanco Toyota Yaris patente BS TW 45, que seguía al naranjo. -Que dichos móviles fueron seguidos por Carabineros y situados incuestionablemente en el exterior del domicilio de pasaje Martí Nº 8 del sector Angelmó. -Que esos vehículos según el carabinero Wilson Reveco Díaz se hallaban con sus capó calientes, signo evidente que habían sido recientemente empleados. En base a lo anterior, el Tribunal establece; “que los cinco individuos que fueron vistos movilizándose momentos después de ejecutado el delito en los citados vehículos, 2 en uno y 3 en otro, respectivamente-, en primer lugar necesariamente debiero

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Puerto Montt, nueve  de marzo de dos mil veinte.             Vistos:             Se han elevado estos antecedentes, causa RIT 106-2019, RUC 1801090641-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, Rol Corte Nº 17-2020, a objeto de conocer de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los acusados YONATHAN RODRIGO MÁRQUEZ RUIZ, cédula de identidad Nº 18.207.530-2; LISAND

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