SIN INFORMACION

MANSILLA/SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los hechos vertidos en el recurso cuya admisibilidad se examina no dan cuenta sobre hechos constitutivos de este arbitrio constitucional, puesto que se enmarcan dentro de un procedimiento administrativo reglado y que permite mecanismos para conseguir el objetivo requerido por el recurrente, lo que, en definitiva, conlleva a no dar curso a la acción deducida. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de protección intentado. Archívese. N°Protección-21528-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante señor Cristián Lepín Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de protección intentado. Archívese. N°Protección-21528-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante señor Cristián Lepín Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que los hechos vertidos en el recurso cuya admisibilidad se examina no dan cuenta sobre hechos constitutivos de este arbitrio constitucional, puesto que se enmarcan dentro de un procedimiento administrativo reglado y que permite mecanismos para conseguir el objetivo requerido por el recurrente, lo que, en de

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