AYS ESTUDIO JURÍDICO Y ARQUITECTURA SPA EN FAVOR DE KATIUSKA ANDREA AGÜERO SILVA/CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS Y OTRO (ACUMULADA 1167-2020)
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece A y S Estudio Jurídico y Arquitectura Spa, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en calle O’Higgins 1186 Of. 1202, edificio Studio Sur, Concepcion interponiendo acción de protección en favor de Katiuska Andrea Agüero Silva, en contra del Consejo de Rectores de las Universidades, con domicilio Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, N° 1371, piso 4, Santiago, y en contra del Departamento de Evaluación. Mediación y Registro Educacional (DEMRE), con domicilio en callo José Pedro Alessandri 685, Ñuñoa, Santiago, por haber perturbado, de manera arbitraria e ilegal, sus garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2, y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Expone que la recurrente Katiuska Agüero Silva terminó la enseñanza media con un promedio de sus 4 años, nota 6.1, preparándose para la Prueba de selección Universitaria (PSU), en el pre universitario Pedro de Valdivia, trasladándose desde la comuna de Florida, localidad Rural, a su liceo la Asunción en Talcahuano y luego, en las tardes, a Concepción a su Pre universitario, llegando a altas horas de la noche a su domicilio. Señala que el 6 y el 7 de enero de 2019 concurrió a rendir exámenes de la PSU al Liceo A 21 de la Ciudad de Talcahuano, al llegar al lugar existían disturbios en las afueras del establecimiento, debiendo rendir el examen en un ambiente hostil, no contando con las condiciones mínimas para poder rendir el examen. Indica que por los hechos descritos anteriormente y vividos a lo largo del país, el 9 de enero de 2019, por medio de la prensa, la recurrente roma conocimiento que se repetirán los exámenes de la PSU a quienes no pudieron rendirla, sin embargo en su caso no se le permitiría rendir las pruebas que alcanzó a realizar. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos individualizados y que, en definitiva, se le permita rendir nuevamente todos los exámenes. Por resoluc
Fundamentos
considerando el mejor puntaje obtenido en las evaluaciones rendidas. Tal ha sido el caso de las recurrentes quienes, pese a haber rendido la PSU el 6 y 7 de enero, fueron habilitadas y rindieron nuevamente las pruebas que solicitan repetir en el recurso, los días 27 y 28 de enero de 2020. Afirma que los actos realizados por su representada no constituyen vulneración alguna a las garantías fundamentales acusadas y finaliza solicitando rechazar la acción cautelar en todas sus partes, con expresa condena en costas. Comparece Alicia Felmer Opitz, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), quien previo a informar indica que el recurso ha perdido oportunidad pues los días 27 y 28 de enero los estudiantes que se habían visto impedidos de rendir la PSU originalmente pudieron hacerlo. De esta forma, los acuerdos de CRUCH que planificaron una segunda fecha para la rendición de la PSU ya han sido ejecutados y han rendido sus efectos. Adicionalmente, y en los casos de los alumnos que no pudieron rendir la PSU en la segunda oportunidad, el CRUCH fijo una nueva fecha para rendirla. Alega posteriormente la improcedencia del recurso pues las impugnaciones que se efectúan constituyen una materia que debiera discutirse en un ámbito distinto o en un procedimiento de lato conocimiento y,
Fallo
por tanto, es ajena a la finalidad propia del recurso de protección. En efecto, la finalidad propia de la acción de protección es la de restablecer el imperio del derecho, reaccionando ante una situación anormal y evidente que atenta contra alguna de las garantías que establece la Constitución Política de la República y que en ningún caso puede tener por objeto la declaración o constitución de derechos, en atención a la naturaleza protectora de la institución. Luego de explicar en detalle el funcionamiento del sistema para el ingreso a las universidades chilenas señala que el CRUCH difiere de las aseveraciones de los recurrentes que califican de arbitraria la decisión que impugnan, pues el acuerdo impugnado del CRUCH, no constituye una acción arbitraria, pues fue adoptado por el pleno de rectores ponderando una serie de antecedentes concernientes a la delicada situación que examinaban, entregando formalmente las razones que condujeron a la adopción de dicho acuerdo, las cuales desarrolla en su recurso, de modo que se trata de una decisión razonable y fundamentada; por ende, no ha existido una actuación caprichosa o inmotivada, de tal modo que la actuación de las autoridades universitarias se encuentra suficiente y racionalmente motivada, apegándose estrictamente a las facultades que le confiere la ley y el acto recurrido entrega argumentos razonables y fundados, de modo que no se sostiene la afirmación de la recurrente de que se trataría de un acto arbitrario. Sin perjuicio
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Concepción, lunes nueve de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece A y S Estudio Jurídico y Arquitectura Spa, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en calle O’Higgins 1186 Of. 1202, edificio Studio Sur, Concepcion interponiendo acción de protección en favor de Katiuska Andrea Agüero Silva, en contra del Consejo de Rectores de las Universidades, con domicilio Avenida Libert
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