BERISTAIN/INMOB. INDEPENDENCIA S.A
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-34-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció el abogado don Rodrigo Javier Godoy Arenas, en representación de la demandante doña Miriam Beristain Arrillaga, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 2 de julio de 2019, que rechazó la demanda principal de tutela por vulnetración de derechos fundamentales y acogió parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por su parte, sólo en cuanto condenó solidariamente a las demandadas Unidad económica Constructora Independencia S.A., e Inmobiliaria Independencia S.A., a pagarle la suma de $555.544, por concepto de feriado proporcional equivalentes a 11,12501 días. Tal recurso se fundó de manera principal, en la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio de la anterior, dedujo las causales de nulidad previstas en el artículo 478 letra c) y b) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Conforme a tales causales solicitó: a) respecto de la primera causal: que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo las pretensiones del actor en cuanto a declarar que el contrato era de carácter indefinido y que, por lo tanto, el despido de que fue objeto la actora es injustificado, declarando las prestaciones indemnizatorias que detalla, con reajustes e intereses. b) conforme a la causal subsidiaria, contemplada en el artículo 478 letra), pidió anular la sentencia y dictar una de reemplazo, acogiendo las pretensiones de la actora en cuanto a declarar que el contrato era de carácter indefinido y que, por lo tanto, el despido de que fue objeto la actora es injustificado, declarando las prestaciones indemnizatorias que detalla, con reajustes e intereses; c) en cuanto a la causal prevista en el artículo 478 letra b), solicitó anular la sentencia y dictar una de reemplazo, acogiendo las pretensiones de la actora en cuanto a declarar que el contrato era de carácter indefinido y que, por lo tanto, el despi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la primera causal de nulidad impetrada por la recurrente, esto es, la contemplada en al artículo 477 del Código del Trabajo, adujo que la sentencia impugnada ha infringido el principio de primacía de la realidad que fluye de los artículos 7, 8, 9 del Código del Trabajo y la regla in dubio pro operario, al no reconocerle a la demandante la calidad de trabajadora con contrato indefinido, y consideró que se trataba de un contrato por obra o faena. Al efecto, señaló que las partes se vincularon a través de tres contratos de trabajo, de fechas 01 de noviembre de 2016, 16 de octubre de 2017 y 12 de mayo de 2018, los que presentó en el juicio como prueba documental, junto con un Certificado de antigüedad, correos de fecha 11, 22 y 25 de agosto entre la actora y personal de la demandada; y pasajes de avión que dan cuenta de que la actora tomó vacaciones entre el primer y segundo contrato. Esgrimió que tales antecedentes dan cuenta de que hubo una relación de trabajo sostenida en el tiempo, ya que si bien hay documentos que refieren a la terminación de 2 de los 3 contratos de trabajo que vincularon a las partes, esta terminación en los hechos no ocurrió hasta el día 15 de enero del presente año, fecha en que la demandada decide desvincular a la trabajadora. Añade que los finiquitos de la relación de trabajo entre las partes son sólo un subterfugio utilizado por la demandada para encubrir la realidad, y esta no es más que en los hechos hubo una relación de trabajo con el carácter de indefinida, que término con el despido de la actora el 15 de enero de 2019. Pese a lo anterior, el sentenciador equivocó el camino, optando por el régimen de la prueba legal o tasada, propia del derecho civil, olvidando que en el área del derecho laboral sus normas están esencialmente creadas a partir de principios rectores como lo es el de la primacía de la realidad, que consiste en otorgar prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido. En consecuencia, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos, debe darse preferencia a los hechos. De esta forma, la sentenciadora debió resolver conforme a los principios y reglas especiales que el Derecho del Trabajo dispone, en particular el principio antes referido y la regla de “in dubio pro operario”, conforme a la cual, en casos dudosos o difíciles, que no son posibles de dilucidar con los métodos tradicionales o que conduzcan a un resultado injusto, ha de optarse por la interpretación que más favorezca al trabajador. Para este efecto es que le son entregadas al sentenciador las reglas de la sana crítica, en el entendido que serán funcionales a la obtención de un mejor resultado probatorio, vale decir, uno que pueda ser más cercano a la realidad, privilegiándose la búsqueda de la so
Fallo
fallo por cuanto, si se hubiese aplicado al caso las reglas especiales que contiene el derecho laboral para interpretación y aplicación del derecho, como el principio de la primacía de la realidad y la regla del “in dubio pro operario”, se habría acogido la demanda subsidiaria se acogiera en todas sus partes. SEGUNDO: Que en cuanto a la causal de nulidad subsidiaria, consagrada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sostuvo que el sentenciador tuvo por acreditado, con el mérito indubitado, grave y concordante de la prueba documental, consistente en Planillas de recepción pavimentos Piso 5º protocolo 1-6 de fechas 9 al 15 de octubre de 2018, lo que aparece corroborado en la aproximación temporal del término de la faena “Terminación de Pavimentos Piso 5º” de la obra Edificio Hacienda Esmeralda 48 departamentos, con las declaraciones de los testigos de la demandada don Guillermo Rodríguez Cid y don Esteban Retamal González, que la faena Termino de Pavimentos Piso 5º de la obra denominada Edificio Hacienda Esmeralda 48 Departamentos de la comuna de Talca, para la cual estaba contratada la actora, concluyó en el periodo comprendido entre el 9 al 15 de octubre del año 2018. Y que, luego de terminadas las obras para las que estaba contratada, la actora siguió prestando sus servicios personales, bajo subordinación y dependencia con conocimiento de su empleador, hasta que se produce el término de dicho contrato decidido por la demandada el 15 de enero del año 2019, por l
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Talca, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT T-34-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció el abogado don Rodrigo Javier Godoy Arenas, en representación de la demandante doña Miriam Beristain Arrillaga, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 2 de julio de 2019, que rechazó la demanda principal de tutela por vulnetración de derechos fundame
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