JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA

/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, ha deducido apelación don Sergio Urra Pizarro, abogado por la solicitante doña Gloria Andrea Cortez Molina, en autos sobre liquidación voluntaria de la persona deudora, en contra de la sentencia de primer grado, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, don Emilio Jesús Otárola Arce, que no dio curso a la solicitud de liquidación voluntaria de los bienes de la persona deudora, por inobservancia en el cumplimiento de la exigencia contenida en el numeral 3° del artículo 273 de la Ley N° 20.720, solicitando se revoque dicha resolución, y en su lugar se ordene al tribunal a quo dar curso a aquella. 2°) Que, el análisis de la normativa que rige la materia, contenida en el artículo 273 de la Ley N° 20.720, impide a esta Corte compartir los fundamentos del tribunal a quo, por cuanto de su tenor no se desprende que los antecedentes allí enumerados constituyan requisitos obligatorios y copulativos para solicitar al tribunal la liquidación voluntaria, en tanto, en su numeral 3, la referida norma legal sólo exige señalar una “Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales”, lo que se explica porque en esta hipótesis de liquidación voluntaria de la persona deudora, el legislador ha optado por un procedimiento con menores exigencias, haciéndola menos gravosa para el deudor, permitiéndole con ello acceder a una protección reglada que facilite una reestructuración adecuada de sus pasivos (véase Nelson Contador Rosales y Cristián Palacios Vergara, Procedimientos Concursales, Legal Publishing Chile, pág. 252 y 253). 3°) Que, en este escenario, la circunstancia de no existir juicios de cobro iniciados, no impide el inicio de la solicitud que se ventila, como ha acontecido en la especie, evidenciándose además de la solicitud y los documentos acompañados a ella, el precario estado financiero de la persona deudora, resultando del caso, que la misma debe ser acogida. Y visto además lo dispuesto en los artículos 723 y siguientes de la Ley N° 20.720, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, don Emilio Jesús Otárola Arce, y en su lugar

Fallo

SE DECLARA que se deberá dar curso a la solicitud de liquidación voluntaria de bienes efectuada por doña Gloria Andrea Cortez Molina. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Francisco Sandoval Quappe. N°Civil-51-2020. En Copiapó, diez de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, ha deducido apelación don Sergio Urra Pizarro, abogado por la solicitante doña Gloria Andrea Cortez Molina, en autos sobre liquidación voluntaria de la persona deudora, en contra de la sentencia de primer grado, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Suplente del Juzgado

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