JULIO ANDRES BRIONES SOTO/JORGE MANUEL CONDEZA VACCARO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol 32.935-2019, del ingreso Protección de esta Corte de Apelaciones, Julio Andrés Briones Soto, “habilitado en derecho”, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Poniente N° 77, Oficina N° 1.105, e interpuso recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, Jorge Condeza Vaccaro, domiciliado en calle Barros Arana N° 935 segundo piso, Galería Italia. Expone, en síntesis, que el 04 de Julio de 2019 ante el notario público de esta ciudad, Carlos Alberto Miranda Jiménez, se firmó escritura pública de compraventa de un bien raíz según da cuenta la copia que acompaña. Agrega que dicha escritura tuvo reparos en su inscripción por cuanto existían algunos vicios en la misma, según da cuenta correo electrónico de 3 de agosto de 2019, por lo cual se procedió a realizar la escritura de rectificación en la notaria de Mario Patricio Aburto Contardo, y se procedió a su inscripción marginal en la escritura matriz. Sin embargo, no obstante haber entregado la escritura de rectificación y su inscripción marginal el 25 de Septiembre de 2019, el recurrido se ha negado a realizar la inscripción y a entregar un “certificado de rehusamiento”, por lo que solo le da la opción de retirar la petición de inscripción. El fundamento de la negativa es que la escritura de rectificación entregada es nula, ello porque el mandato que le otorgaron las partes para rectificar la escritura de 04 de julio de 2019, fue revocado el 16 de Agosto de 2019 y anotado al margen de la escritura matriz por lo que es imposible cursar la inscripción. Precisa que el aludido mandato fue otorgado con carácter irrevocable al recurrente, y debido a ello no podía haber sido revocado en la forma que se realizó; en primer término porque no se le ha notificado de manera alguna la terminación del mismo y, en segundo lugar, porque aquí existe un tercero que no le ha revocado el mandato y es a quien le interesa el negocio, en cuanto es impresc
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente; 2°) Que el recurrente Julio Briones Soto hace consistir el acto que reprocha por esta vía, en síntesis, en que habiendo el recurrente Julio Briones Soto entregado la escritura de rectificación y su inscripción marginal el día 25 de septiembre al Conservador de Bienes Raíces de Concepción, éste se ha negado a realizar la inscripción y a entregar un “certificado de rehusamiento”, fundando la negativa en el hecho que la escritura de rectificación entregada es nula porque el mandato que le otorgaron las partes para rectificar la escritura de 04 de julio de 2019, fue revocado el 16 de agosto de 2019 y anotado al margen de la escritura matriz, por lo que es imposible cursar la inscripción. En opinión del actor, el referido auxiliar de la administración de justicia no tiene facultades para negarse a inscribir cuando el defecto del título eventualmente podría conducir sólo a la nulidad relativa, por lo cual solicita que se le ordene practicar la inscripción solicitada; 3°) Que aparece del tenor del recurso y del informe, que en la especie se trata de una controversia entre partes relativa a la vigencia de un mandato para suscribir uno o más instrumentos públicos o privados, con el único y exclusivo propósito de solucionar cualquier eventual reparo u objeción que pueda formular el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, en relación con la individualización del inmueble, y en cualquier otro punto dudoso que contenga la escritura de compraventa ya individualizada, mandato que se extinguiría con la sola inscripción del título en el Registro de Propiedad correspondiente. Se discute asimismo, si el Conservador de Bienes Raíces tendría facultades legales para rehusar la inscripción del título de que se trata. En efecto, como ya se dijo, el referido mandato otorgado en favor del actor, pese a haberse dicho en la escritura que sería irrevocable, fue revocado por la compradora Ingrid Larroucau Venegas, siendo discutido por las partes si podía o no revocarse dicho mandato; 4°) Que la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, hace que constit
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por Julio Andrés Briones Soto, en contra de Jorge Condeza Vaccaro, Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese virtualmente. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 32.935-2019.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol 32.935-2019, del ingreso Protección de esta Corte de Apelaciones, Julio Andrés Briones Soto, “habilitado en derecho”, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Poniente N° 77, Oficina N° 1.105, e interpuso recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de esta
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