SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/EMPRESAS AQUACHILE S.A.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales; con excepción del Motivo Octavo, en su letra c) del párrafo segundo, párrafo tercero y cuarto y del considerando Noveno, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos sobre Infracción a la Ley de Pesca, Rol Corte 10-2020, ingreso Juzgado RIT C-277-2018, comparece por la denunciada, don Álvaro Varela Walker, abogado, en representación de la sociedad EMPRESAS AQUACHILE S.A., quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha 25 de marzo del año 2019, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Juan Patricio Silva Pedreros, por la que se condena a la denunciada AQUACHILE S.A., a pagar una multa de ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, por la responsabilidad que le asiste en el incumplimiento de medidas de protección dispuestas conforme al reglamento dictado según el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, concretamente, por no respetar el centro de cultivo “PORVENIR” la frecuencia de muestreos respecto del virus ISA, en los términos exigidos por el Reglamento Sanitario, contenido en el Decreto Supremo N° 319/2001 y por la Resolución Exenta N° 1577/2011; solicitando la apelante, en definitiva, se revoque la sentencia de autos, absolviendo a Empresas Aquachile S.A. de la denuncia de autos, y por consiguiente dejando sin efecto la multa a que fue condenada; y, en subsidio de lo anterior, ordene la rebaja de la multa aplicada al mínimo que establece la ley, con costas; o lo que en definitiva esta Corte estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que, la apelante pide de manera principal que se revoque la sentencia apelada y se absuelva a la denunciada, por estimar que el Juez del grado comete un error al sostener que todo su raciocinio es reafirmado por la información obtenida del “Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura” o “SIFA”, y que señala que el Centro “Porvenir”, RNA Nº 110271, se encuentra clasificado como “centro negativo en zona de vigilancia”, documento que fue emitido con fecha 4 de diciembre de 2018. Por el contrario, el mencionado documento da cuenta de la confusión que refirió su representada en sus descargos, que corresponde a lo siguiente: Sernapesca, acompañó a estos autos solicitud de Certificado Sanitario de Movimiento (“CSM”), correspondiente al centro Porvenir, obtenido del sistema SIFA de fecha 24 de mayo de 2016, en el que se indica la condición sanitaria del centro a esa época, esto es, NEGATIVO EN ZONA DE VIGILANCIA (PSEVC-ISA); además de lo anterior, la denunciada acompañó el Certificado Sanitario de Movimiento, Folio CSM: 00020400, correspondiente al centro Porvenir emitido por Sernapesca, cuya vigencia fue desde el día 11 de febrero al 18 de febrero, ambos de 2018, que autorizó el traslado de la mortalidad del centro, y en él se indica la condición sanitaria del centro a esa época, esto es, NEGATIVO; su parte, dentro del término probatorio, ac
Fallo
fallo recurrido e indiscutido en el recurso de apelación, la circunstancia de que la denunciada es titular del centro de cultivo “Porvenir”, de Salmón del Atlántico y que forma parte de la Agrupación de Concesiones de Salmones N°33 y que ésta fue declarada zona de vigilancia el 13 de diciembre de 2016, debido a la positividad y posterior categorización en brote Virus Isa del centro de cultivo Aldunate. SEXTO: Que, en consecuencia, en el caso de que se trata, no cabe duda alguna que el centro de cultivo “Porvenir” de la denunciada, al ser calificado en vigilancia, manteniendo la especie Salmón del Atlántico, éstas deberán ser muestreadas y analizadas mensualmente, de acuerdo al numeral 8.12.8 de la Resolución Exenta 1577, antes referida. SÉPTIMO: Que, si bien, se acreditó el hecho que en el “Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura” o “SIFA”, apareció como condición sanitaria del centro en referencia “negativo(PSEVC-ISA)” para febrero de 2018 y no “centro negativo en zona de vigilancia “ como en otros meses, ello no es inductivo a una confusión tal que permita tomar la decisión de realizar la muestra trimestral, ya que ésta no era la forma como se venía haciendo el muestreo desde 2017, sino que se hacía en forma mensual, sumado a que la denunciada tenía perfecto conocimiento, o no podía menos que saber, de que el centro al tener la calidad “en vigilancia”, se mantenía en tal circunstancia hasta mayo de 2019, como lo declaró el testigo Marcelo Días Moraga,
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales; con excepción del Motivo Octavo, en su letra c) del párrafo segundo, párrafo tercero y cuarto y del considerando Noveno, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos sobre Infracción a la Ley de Pesca, Rol Corte 10-2020, ingr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica