MP. C/ RODRIGO ANDRES PONCE CERDA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-190-2019, RUC 1801248858-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veinte de enero del actual, se condena a Rodrigo Andrés Ponce Cerda como autor del delito de robo con intimidación, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cometido en la comuna de Peñaflor el 17 de diciembre de 2018. Atendida la extensión de la pena impuesta y por no cumplirse los requisitos contemplados en la ley 18.216, se dispone cumplir la condena de manera efectiva, con el abono de tiempo que el fallo puntualiza. Asimismo, se ordena el cumplimiento de la toma de muestras y el registro normado en la ley 19.970, lo mismo que de lo preceptuado en el artículo 17 de la ley 18.556. La defensa del imputado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, solicitando que se anule el juicio oral y la sentencia definitiva, y se señale el estado en que debe quedar el proceso, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal competente no inhabilitado. El 20 de febrero último se procedió a la vista del recurso, alegando letrados en defensa del recurso y por su rechazo, quedando fijada la lectura de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: 1º) En su recurso, la defensa del sentenciado pide la nulidad del
Fallo
fallo puntualiza. Asimismo, se ordena el cumplimiento de la toma de muestras y el registro normado en la ley 19.970, lo mismo que de lo preceptuado en el artículo 17 de la ley 18.556. La defensa del imputado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, solicitando que se anule el juicio oral y la sentencia definitiva, y se señale el estado en que debe quedar el proceso, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal competente no inhabilitado. El 20 de febrero último se procedió a la vista del recurso, alegando letrados en defensa del recurso y por su rechazo, quedando fijada la lectura de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y considerando: 1º) En su recurso, la defensa del sentenciado pide la nulidad del fallo de instancia fundada en el motivo normado en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), de ese mismo cuerpo legal, vale decir, la omisión de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo ordenamiento legal. Según quien recurre, la sentencia impugnada atenta contra el principio de razón suficiente,
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San Miguel, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-190-2019, RUC 1801248858-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veinte de enero del actual, se condena a Rodrigo Andrés Ponce Cerda como autor del delito de robo con intimidación, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitac
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