CLAUDIA YÁÑEZ LAZCANO/CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 54403-2019, comparece doña CLAUDIA CONSTANZA YÁÑEZ LAZCANO, abogada, con domicilio en calle O'Higgins 1186, oficina 701, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra de DICOM o EQUIFAX S.A., representado por don Patricio Aravena Arroyo, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Lincoyán N° 370, 2° piso, Concepción; en contra de SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., representado por don José Joaquín Zapata Fernández, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Moneda 1025, piso 7, Santiago; y en contra de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO, representada por don Peter Hill, ambos con domicilio en calle Monjitas N° 392, Santiago. Señala que el 8 de septiembre de 2019 contrató mediante el concesionario automotriz un crédito automotriz con financiamiento, cuyo respaldo del crédito se tomaba con SANTANDER CONSUMER CHILE S.A.; que al momento de la contratación se exigió por SANTANDER CONSUMER que el cargo a la cuota mensual se hiciere a través de la modalidad de pago automático; y que dicho pago se enlazó con la cuenta corriente Banco de Chile N° 193190606727 a nombre de su padre Marcelo Yáñez, para quien ella compraba, lo cual se explicó al vendedor. Indica que el 19 de noviembre de 2019, le llegó un mensaje de texto a su celular por medio de Santander Consumer indicando que "registra cuotas impagas"; que al hablar con ejecutivo de Santander Consumer le manifestó que el error era de ellos, dado que se encontraban cobrando las cuotas del mes de septiembre y octubre a la misma cuenta que proporcioné, pero como "BANCO DEL ESTADO DE CHILE"; que al efecto se ingresó un requerimiento para que el pago se hiciera efectivo, y vía correo se le informó que el requerimiento había sido aceptado y que el día 26 de noviembre de 2019 se haría efectivo el PAC. Señala que el 22 de noviembre de 2019 le volvieron a cobrar vía correo electrónico la deuda morosa, respondiendo que ella que la solución ya se había hecho efectiva y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que la recurrente Claudia Yáñez Lazcano hace consistir el acto arbitrario o ilegal en el hecho que por el no pago de las cuotas de septiembre y octubre de 2019 de un crédito automotriz cuyo respaldo se tomaba con Santander Consumer Chile S.A., no obstante estar pactado su pago mediante el sistema de pago automático a través del Banco de Chile, se le informó por una ejecutiva que el crédito se encuentra en el boletín comercial y que no se detendrán las acciones de cobranza, sin embargo, tal morosidad se debió a una negligencia de Santander Consumer S.A., pues estaba cobrando las cuotas en una cuenta inexistente del Banco del Estado de Chile, en circunstancias que se le indicó claramente que el pago automático decía relación con una cuenta corriente del Banco de Chile, especificándole la ejecutiva que no la podían sacar del boletín comercial mientras no hiciera el pago efectivo de lo adeudado. 3.- Que informando el representante de Santander Consumer Chile S.A., en lo que interesa, señala que la recurrente nunca se encontró publicada en ningún boletín comercial y que su nivel de riesgo es de 999 puntos, por lo tanto se encuentra entre las personas de menor y más bajo riesgo para el mercado. 4.- Que el representante de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en su informe manifiesta que no son efectivos los hechos en que la recurrente hace descansar su acción, por cuanto ella no registra ni ha registrado en el pasado anotación alguna en el Boletín de Informaciones Comerciales y tampoco en el Sistema de Morosidad Consolidado, ambos bancos de datos de carácter personal que administra la Cámara de Comercio de Santiago A.G. El representante de Servicios Equifax Chile Limitada, a su turno, informa que efectuada una revisión de los antecedentes de la recurrente aparece que a la fecha no existen protestos informados por Santander Consumer Chile S.A., relacionados con dicha persona. Finalmente, el representante de la Comisión para el Mercado Financiero manifiesta que a la fecha de ocurrencia de los hechos la empresa Santander Consumer S.A., no era fiscalizada por dicha Comisión, por lo que no tiene competencia para requerirle a dicha empresa financiera informe sobre hechos acontecidos previamente a su entrada en el perímetro de supervisión de la Comisión; y que tampoco son fiscalizados por la Comisión el Boletín Comercial que administra la Cámara de Comercio de Santiago ni tampoco Dicom. 5.- Que de conformidad a lo reseñado, puede apreciar
Fallo
por tanto su representada no posee ningún antecedente adicional que pueda ser aportado, y no que no obstante ello, efectuó una revisión de los antecedentes del recurrente, percatándose que a la fecha no existen protestos informados por Santander Consumer Chile S.A., como se acreditará en Informe Platinum que se adjunta. Finaliza indicando que la presente acción no debiera prosperar porque no existe acción u omisión ilegal o arbitrario y no existe privación, perturbación o amenaza de derechos constitucionales; que la información del Boletín Comercial señalada por la recurrente sólo es adquirida y transmitida por su representada, al igual que cualquier tercero, estando imposibilitado contractualmente, de alterar esa información o base de datos y sólo cuando la Cámara de Comercio modifica o elimina estos datos, su representada debe en el mismo sentido modificarlos o eliminarlos; y que en consecuencia, el responsable de los datos materia del presente recurso, es la Cámara de Comercio de Santiago A.G. a través de su base BOLCOM. Don Pablo Guerrero Ponce, abogado, en representación de Santander Consumer Chile S.A., evacua el informe requerido solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expresa que la recurrente adquirió un vehículo, cuyo precio fue financiado por medio de un crédito otorgado por Santander Consumer; que dicha obligación debía pagarse en cuotas, y que al día 19 de noviembre del 2019, dos cuotas del crédito ya se habían devengado. En cuanto al pago de las cuota
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C.A. de Concepción irm Concepción, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Rol Corte 54403-2019, comparece doña CLAUDIA CONSTANZA YÁÑEZ LAZCANO, abogada, con domicilio en calle O'Higgins 1186, oficina 701, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra de DICOM o EQUIFAX S.A., representado por don Patricio Aravena Arroyo, factor de comercio, ambos con domi
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