MP. C/ HUGO ORLANDO ALVARADO MORAGA.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-488-2019, RUC 1800937521-6 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de enero del actual, se condena a Hugo Orlando Alvarado Moraga a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de cuatro delitos de robo con intimidación, cometidos en las personas y bienes de C.M.G.Z., H.C.F.M., P.A.P.G. y M.S.V.R., los días 22 de septiembre, 8 de octubre, 28 de noviembre y 27 de diciembre, todos de 2018, en la comuna de Lo Espejo. Atendida la extensión de la pena impuesta, se dispone su cumplimiento efectivo, el que se ordena computar desde el 14 de febrero de 2019, fecha desde la que permanece ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa. Asimismo, se decreta el comiso y destrucción de la pistola de plástico incautada, y se ordena el cumplimiento de la toma de muestras y el registro normado en la ley 19.970, lo mismo que de lo preceptuado en el artículo 17 de la ley 18.556. La defensa del imputado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, solicitando que se anule el juicio oral y la sentencia definitiva, y se señale el estado en que debe quedar el proceso, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. El 18 de febrero último se procedió a la vista del recurso, alegando letrados en defensa del recurso y por su rechazo, quedando fijada la lectura de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: 1º) En su recurso, la defensa del sentenciado pide la nulidad del
Fallo
fallo de instancia fundada en el motivo normado en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), de ese mismo cuerpo legal, vale decir, la omisión de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, en relación de los hechos 1, 2 y 4 de la acusación. Específicamente, según quien recurre, la sentencia impugnada atenta contra el principio de razón suficiente debido a que las declaraciones de víctimas y funcionarios policiales no alcanzaban para formar convicción en el tribunal, más allá de toda duda razonable, acerca de la participación del encartado en los referidos ilícitos. Al efecto, explica que los dichos de los funcionarios policiales son meros testimonios de oídas, por lo que sólo es prueba indiciaria que no permite acreditar el hecho punible y la participación. En cuanto al aspecto del ofensor –prosigue el recurso-, en relación al hecho 1, el carabinero Claudio González Rivas lo describe como una persona delgada, de tez blanca, pelo corto y 1,70 mt; en relación al hecho 2, el carabinero Eduardo Hultazo Novoa dijo que sólo cursó la denuncia; en relación al hecho 4, el carabinero Maximiliano Sierra Alvear, se
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-488-2019, RUC 1800937521-6 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de enero del actual, se condena a Hugo Orlando Alvarado Moraga a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica