15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/BENAVIDES AYALA MARCO.-

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución de quince de enero de dos mil veinte, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-1224-2020.

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución de quince de enero de dos mil veinte, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-1224-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimi

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