CRISTOBAL FLORES ALEGRIA /GENDARMERIA DE CHILE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Roberto Manuel Jara Canales, abogado, domiciliado en calle Caupolicán N° 374, oficina N° 612, Concepción, en representación de don Cristóbal Bryans Flores Alegría, domiciliado en Tomé, calle Galvarino N°2229, y deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Gendarmería de Chile del Biobío, representada por su director regional don Diter Villarroel Montecinos, pide que se acoja el presente recurso y, en definitiva, se ordene a Gendarmería de Chile, emitir pronunciamiento respecto del requerimiento administrativo interpuesto por su representado el 31 de julio de 2019 y remitido a la Dirección Regional de Gendarmería, Región del Biobío mediante Ordinario N° 2983 de 8 de agosto de 2019. Señala que la resolución Tra. N° 142/128/201715 de febrero de 2017, basada en la resolución exenta N° 2915 de 7 de diciembre de 2016 de la H. Comisión Medica Central de Carabineros, se declaró vacante el cargo de su representado en la recurrida por salud irrecuperable para el servicio. El 4 de mayo de 2017 se notificó a su representado, a fin que tomara conocimiento de la resolución referida, cuya toma de razón se realizó el 11 de abril de 2017 y a contar del 1 de agosto de 2017 se produjo la vacancia del cargo. Mediante las resoluciones exentas N° 506/2019 y 602/2019 se ordenó incoar un sumario en contra de su representado y se le aplicó una medida disciplinaria. Argumenta que su representado se encuentra cesante, sin ingresos que le permitan subsistir a él y a su grupo familiar, por lo que en la actualidad su situación económica y familiar extremadamente precaria. Añade que el 31 de julio de 2019, dedujo recurso de reclamación y reposición y en subsidio los recursos jerárquicos y extraordinario de revisión en contra de la misma resolución y que mediante ordinario N° 2983/2019 de 8 de agosto de 2019, la Dirección Regional de Gendarmería, Región del Biobío, remitió el recurso administrativo y su documentación a l
Fundamentos
fundamentos que el informante anterior. Finalmente, Gendarmería de Chile, a requerimiento del recurrente, puso en su conocimiento la decisión de inadmisible por extemporáneos los recursos administrativos de reposición, jerárquico en subsidio y de revisión. En consecuencia afirma que no ha existido acto u omisión arbitraria e ilegal que afecte garantía constitucional alguna del recurrente. Se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Acerca de la alegación de extemporaneidad: 1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que el recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en el hecho que la recurrida Gendarmería de Chile, no ha emitido pronunciamiento “respecto del requerimiento administrativo interpuesto por mi representado con fecha 31 de Julio de 2019 y remitido a dicha repartición de la Dirección Regional de Gendarmería, Región del Bio Bio mediante ordinario N° 2983 de fecha 8 de Agosto de 2019” y acerca del que el recurrente ingresó el requerimiento N° 14737 a la Contraloría General de la Republica, Región del Biobío, “a objeto que requiera respuesta al requerimiento efectuado a Gendarmería de Chile”, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha de la interposición de su acción, el 13 de diciembre recién pasado (folio 1); de modo que dicha omisión produce sus efectos en forma permanente por lo que la acción constitucional se ha interpuesto oportunamente y, en consecuencia, la alegación de extemporaneidad planteada será desestimada. En cuanto a la falta de legitimación pasiva de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile: 3°.- Que la acción se ha intentado en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, quien ha invocado su falta de legitimación pasiva. Es lo cierto que esta autoridad no debe emitir pronunciamiento de fondo alguno acerca los recursos administrativos deducidos y en los que se sostiene la acción, pero resulta inconcuso que Gendarmería de Chile se organiza en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de su ley orgánica (DL N°2859); de modo que la Dirección Regional del Biobío forma parte de la estructura orgánica del servicio público recurrido y dicha Dirección Regional, es la encargada de la conducción administrativa de los medios de impugnación en que se sustenta la acción; por lo que la falta de legitimación pasiva invocada no puede prosperar. En lo relativo al fondo de la acción: 4°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra pr
Fallo
se declara vacante del cargo servido por el recurrente por salud irrecuperable de éste (folio 1) y que conforme, a lo informado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, la decisión de los recursos intentados por el recurrente en sede administrativa, se adoptó mediante la resolución exenta N° 166 de 7 de enero de 2020 (folio 20) declarándose inadmisibles los recursos de reposición, jerárquico y de revisión planteados por el recurrente; notificándose a la dirección de correo electrónico que se indica en la misma resolución, por cuanto fue esta “forma especial de notificación que fue solicitada en su presentación” por el apoderado del recurrente. 7°.- Que con el mérito del informe de Gendarmería de Chile y los documentos referidos y por ella aportados (folio 1), apreciados conforme a las reglas de sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, es posible inferir que ésta emitió las decisiones en que se sustenta la acción de protección; de manera que no se advierte que la recurrida actualmente incurra en un acto u omisión que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional del recurrente. 8°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores en que se sustenta la acción, han cesado; lo que implica entonces que no existe amen
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, comparece don Roberto Manuel Jara Canales, abogado, domiciliado en calle Caupolicán N° 374, oficina N° 612, Concepción, en representación de don Cristóbal Bryans Flores Alegría, domiciliado en Tomé, calle Galvarino N°2229, y deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Gend
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