MORAIMA LUZ RACHAELI CID MENAIQUE CON INVERSIONES NIETO SPA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que don Eduardo Vivanco Manríquez, abogado, por la demandada Inversiones Nieto SpA, en autos RIT M-530-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de noviembre de 2019 y solicitó dictar fallo de reemplazo que rechace la demanda, porque se ha incurrido en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 3 de marzo en curso, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que don Eduardo Vivanco Manríquez ha invocado en su recurso como causal de nulidad del
Fallo
fallo de reemplazo que rechace la demanda, porque se ha incurrido en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 3 de marzo en curso, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que don Eduardo Vivanco Manríquez ha invocado en su recurso como causal de nulidad del fallo la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y ha formulado la petición concreta ya indicada. Funda su recurso en que el fallo no ha cumplido con el estándar valorativo que establece la ley. Señala el punto primero de prueba: “1.- La efectividad de la relación laboral que se demanda, estipulaciones y remuneraciones pactadas.” Para luego sostener que se da por establecida la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 22 de julio de 2018 y el 22 de marzo de 2019 y que un análisis detallado del juicio, se podrá llegar a establecer que no es efectivo lo señalado por el fallo recurrido. “O al menos, la valoración que se hace de dicha declaración se contrapone con el resto de la probanza rendida”. Así, al hacer aplicación de las reglas de la sana crítica, no se podría arribar a la conclusión que impone a su parte el pago de las partidas que señala; dado que de hacer una correcta aplicación de las
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que don Eduardo Vivanco Manríquez, abogado, por la demandada Inversiones Nieto SpA, en autos RIT M-530-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de noviembre de 2019 y solicitó dictar fallo de reemplazo que rechace la demanda, porque se ha incu
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