JESENIA ALEJANDRA RUIZ LANDERO CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION Y OTRO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que don Juan Jeno Provoste, abogado, por la demandante, en autos RIT T-36-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 4 de noviembre de 2019 y solicitó se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la forma que indica, porque se ha incurrido en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción del artículo 161 del mismo código y que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 3 de marzo en curso, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que don Juan Jeno Provoste ha invocado en su recurso como causal de nulidad del
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la forma que indica, porque se ha incurrido en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción del artículo 161 del mismo código y que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 3 de marzo en curso, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que don Juan Jeno Provoste ha invocado en su recurso como causal de nulidad del fallo la establecida en el artículo 477, segunda parte, en relación al artículo 161 inciso final, ambos del Código del Trabajo, y ha formulado como petición concreta que se “acoja por la causal que estime pertinente y anule la sentencia y se ordene retrotraer el proceso al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio o bien al estado que V.S.I. determine o en subsidio se declare la nulidad de la sentencia y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales o en subsidio la demanda por despido indirecto, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones, con costas tanto de la instancia como las de alzada; todo ello sin perjuicio de la facultad legal de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, conferida por el artículo 479 inciso final del Código de
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veinte. Visto: Que don Juan Jeno Provoste, abogado, por la demandante, en autos RIT T-36-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 4 de noviembre de 2019 y solicitó se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la forma que indica, porque se ha incurrido
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