3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

MORAGA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente: Que resulta central para confirmar el rechazo de la demanda la consideración relativa a la falta de un vínculo causal entre la supuesta falta de servicio, aunque existiera, y el resultado dañoso. Ante estrados el abogado apelante defendió la existencia de ese vínculo diciendo que de haberse demolido la estructura, la muerte no hubiera ocurrido. Esa argumentación se asila en la teoría llamada de la equivalencia de las condiciones, que no es la que se debe seguir, porque se trata aquí de establecer una causalidad relevante y no meramente física, de los hechos. En verdad, de no haber ingresado la adolescente a un reciento privado y cerrado, el hecho no hubiera acontecido. La relevancia de esa disquisición está en la doble circunstancia de ser el lugar una propiedad privada y de encontrarse cerrada. Las construcciones privadas y cerradas precisamente no están abiertas al público; ingresar a ellas no está permitido y por tanto no cabe decir que si dentro hay algún elemento peligroso, sea esa la causa del accidente cuando un tercero no autorizado supera o fuerza las defensas y entra sin permiso. Es el acto de quien comete esa infracción el que genera el daño, y no la supuesta falta de servicio por no haber demolido la estructura. En consecuencia, habiéndose dado por acreditado, mediante un razonamiento completo y correcto, que el lugar sí estaba cerrado y que la menor accidentada vulneró esos cierres para entrar, no cabe sino concluir que no se produce responsabilidad para el municipio, que no es el propietario de la estructura ni es el causante del accidente. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos C-5243-2017. Regístrese y devuélvase. N°Civil-93-2020.

Fallo

por tanto no cabe decir que si dentro hay algún elemento peligroso, sea esa la causa del accidente cuando un tercero no autorizado supera o fuerza las defensas y entra sin permiso. Es el acto de quien comete esa infracción el que genera el daño, y no la supuesta falta de servicio por no haber demolido la estructura. En consecuencia, habiéndose dado por acreditado, mediante un razonamiento completo y correcto, que el lugar sí estaba cerrado y que la menor accidentada vulneró esos cierres para entrar, no cabe sino concluir que no se produce responsabilidad para el municipio, que no es el propietario de la estructura ni es el causante del accidente. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos C-5243-2017. Regístrese y devuélvase. N°Civil-93-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente: Que resulta central para confirmar el rechazo de la demanda la consideración relativa a la falta de un vínculo causal entre la supuesta falta de servicio, aunque existiera, y el resultado dañoso. Ante estrados el abogado apelante defendió la existencia de ese v

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