MEDICAL GESTION EN SALUD SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RIT I-485-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta caratulada “Medical Gestión en Salud SPA con Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta” sobre reclamo de multa administrativa, en la que por sentencia definitiva de 18 de octubre de 2019 dictada por el Juez titular don Pablo Noziglia Reyes, se declara que se rechaza con costas la reclamación interpuesta, manteniendo a firme la Resolución de 9967/19/23 de fecha 30 de abril de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. Que la parte demandante recurre de nulidad fundándose en la causal de los artículos 478 letra f) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que se hubiere alegado oportunamente, 477, por infracción al artículo 511 del mismo código, y del artículo 478 letra b), porque la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, las que alega en forma subsidiaria. Solicita en definitiva anular la sentencia y dictar otra de reemplazo que acoja la reclamación y se deje sin efecto la multa o se rebaje esta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que el recurrente ha fundado su recurso primero en la causal artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, señalando que su parte fue sancionada supuestamente por haber separado de sus funciones a doña María Barrientos Chambi quien se encontraba embarazada, agregando que aquella demandó a su representada en acción de reconocimiento de relación laboral, separación de funciones y reintegro, que se tramitó bajo el RIT M-221-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, causa que terminó por avenimiento aprobado por el Tribunal con fecha 19 de junio de 2019, en el cual se estableció que no existió relación laboral, desistiéndose la actora de su acción, y que aquel produce el efecto de cosa juzgada respecto de los hechos ahí establecidos, lo que fue contradicho por la sentencia recurrida al mantenerse la sanción en base a que existió la relación laboral en cuestión. TERCERO: Que a este respecto cabe tener presente que la causal invocada no concurre en la especie, primero, porque en esta causa no se alegó oportunamente desde que no se opuso excepción de cosa juzgada, ni menos acción de la misma, y, segundo, más importante aún, porque no existe la triple identidad que se exige para que se pueda hacer valer el efecto de cosa juzgada, pues entre este juicio y aquel que terminó por avenimiento no existe identidad legal de las partes, ya que este juicio se siguió entre el empleador y la Inspección del trabajo y aquella entre el empleador y el trabajador, amén que la cosa pedida y la causa de pedir también son distintas (aunque pudieren estar relacionadas), y atendido el efecto relativo de la sentencia, en ningún caso concurren los presupuestos fácticos para que se produzcan en relación a esta causa los efectos de la cosa juzgada por lo obrado en la causa invocada por el recurrente, y así sólo cabe concluir que la sentencia no incurri
Fallo
se declara que se rechaza con costas la reclamación interpuesta, manteniendo a firme la Resolución de 9967/19/23 de fecha 30 de abril de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. Que la parte demandante recurre de nulidad fundándose en la causal de los artículos 478 letra f) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que se hubiere alegado oportunamente, 477, por infracción al artículo 511 del mismo código, y del artículo 478 letra b), porque la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, las que alega en forma subsidiaria. Solicita en definitiva anular la sentencia y dictar otra de reemplazo que acoja la reclamación y se deje sin efecto la multa o se rebaje esta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas cau
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Antofagasta, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se substanció esta causa RIT I-485-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta caratulada “Medical Gestión en Salud SPA con Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta” sobre reclamo de multa administrativa, en la que por sentencia definitiva de 18 de octubre de 2019 dictada por el Juez titular don Pablo Noziglia Reyes, se dec
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