JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

OYARZO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la apoderada de la demandada Jumbo Supermercados Administradora Limitada, quién interpone recuso de nulidad en contra de la sentencia dictada en causa RIT 0-228-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno de fecha 15 de Enero del 2019, que acogió la demanda de la trabajadora, a objeto sea esta anulada y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda. Invoca para recurrir la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por incurrir la sentencia en infracción de ley al interpretar en forma errada el artículo 13 inciso 2° en relación con el artículo 53 de la Ley 19.728. Indica la recurrente que el artículo 13 inciso 2° de la ley 19.728 establece que la eventual indemnización por años de servicios a que tiene derecho el trabajador despedido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del saldo de cuenta individual de cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducido los costos de administración, estando así el empleador facultado para descontar de la indemnización referida la parte que ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Respecto de la sentencia, indica que esta señaló que si el despido es declarado injustificado o indebido, no corresponde tal descuento por haberlo declarado así la Excma. Corte Suprema, razonando que el artículo 13 debe entenderse solo respecto del inciso primero, desde que el inciso 2° presume que el despido efectivamente ocurrió por la causal de necesidades de la empresa. La recurrente estima errada la interpretación de ley de la sentencia, por cuanto la sanción por el despido injustificado es el recargo del 30% de la indemnización, resultando antojadizo que el empleador deba reintegrar los fondos descontados por tratarse de una condena que no la impone el Código del Trabajo. Prosigue señalando que aun cuando el despido por necesidades de la empresa sea declarado indebido, ésta no tiene c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes de la causa, la demandante Karen Alejandra Oyarzo Vásquez demandó a su empleador Jumbo Supermercado Administradora Limitada, solicitando se declare improcedente el despido del que fue objeto por necesidades de la empresa, y se le condene al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, más la devolución del descuento del aporte de cesantía por la suma de $2.265.837.- La sentencia hizo lugar a la demanda, declarando improcedente el despido y como consecuencia de esto que no procede el descuento de la suma del aporte patronal al seguro de cesantía, en los términos del artículo 13 de la Ley 19.728, ordenando su restitución por la cantidad demandada por la trabajadora. También condenó a la empresa al pago del incremento del 30% de la indemnización. La parte empleadora recurrió de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sólo respecto del concepto devolución del aporte AFC, por estimar que el

Fallo

fallo incurrió en una errada interpretación de la ley ya citada. SEGUNDO: Que, respecto del concepto en análisis, el sentenciador razonó en el considerando Quinto que al haberse establecido la improcedencia de la causal de despido, corresponde pronunciarse sobre la procedencia de descontar el aporte del empleador al seguro de cesantía, remitiéndose al artículo 13 de la Ley N° 19.728 que transcribe, indicando que es una condición necesaria para que opere el descuento, que el contrato termine por una de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, de modo que al declararse injustificado el despido, se priva de base a la aplicación del inciso 2° del artículo 13, razón por la cual acogió la devolución de este concepto a la trabajadora. TERCERO: Que, el artículo 13 de la ley N° 19.728 dispone que si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal. El inciso segundo establece que: “Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”. Los requisitos de procedencia del descuento son en consecuencia la terminación del contrato por l

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece la apoderada de la demandada Jumbo Supermercados Administradora Limitada, quién interpone recuso de nulidad en contra de la sentencia dictada en causa RIT 0-228-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno de fecha 15 de Enero del 2019, que acogió la demanda de la trabajadora, a objeto sea esta anulada y se dicte la de reemplazo que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica