MEZA / SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, que corre de fs. 106 a 112, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo cuarto, que se elimina. Y además, en su lugar, se tiene presente: Primero: Que entre los peritajes ofrecidos y rendidos por las partes de la causa, que rolan a fs. 46 y 80, de la reclamada y reclamante respectivamente, evacuados por el perito don Patricio Casagrande Ulloa y don Carlos Cáceres Guidenot, ambos sin objeciones, los que fijan el valor del metro cuadrado del terreno en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.-), y en ciento catorce mil noventa y un pesos ($ 114.09|.-) respectivamente. Ese tipo de probanzas deben ser apreciados de conformidad con la sana crítica, según lo dispone el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de acuerdo a la libre apreciación del sentenciador, pero de manera fundada y sin que ello implique superar los límites de la naturaleza de las cosas ni del estado de la razón humana, con el objeto de resolver aquella disparidad de valores que le asignan los informantes al valor del metro cuadrado al terreno. Segundo: Que sobre el punto, cabe apreciar que el primero de los peritos informantes antes citado, señor Casagrande Ulloa, contiene antecedentes respecto de los que no existe controversia (ubicación, metraje, estado del mismo), pero asimismo, contiene afirmaciones contradictorias, en cuanto a que la valoración de la Comisión de Peritos es acertada respecto de los valores de las propiedades que se compraron, y que debe considerar en su valor la restricción del uso de suelo, para uso de calle y los homologa al valor de parcelas de agrado, estableciendo que “…queda de manifiesto que los valores que considero (sic) la comisión de peritos FUERON LOS CORRECTOS Y ACERTADOS ya que consideraron la restricción que estos presentaban…” concluyendo que el precio del metro cuadrado de terreno debe ser fijado en la suma de $ 30.000.- , lo que hace un total de $ 97.470.000.- por el total d la expropiación. Aquella conclusión aparece como contradictoria frente a la calificación que hizo la Comisión de Peritos, que fijó en $ 72.400.- el valor del metro cuadrado de terreno del bien expropiado, no obstante calificar como correcta y acertada la decisión de esa Comisión, para luego rebajar, sin más elementos que su propia opinión, en más del 50% la cuantía o precio del metro cuadrado de terreno. Se debe recordar que la demandada no cuestionó el valor de la expropiación fijado por la Comisión de Peritos y consignó el monto regulado por ésta, a favor del reclamante y expropiado, lo que improcedente rebajar el precio de aquella. Asimismo, el perito no aportó mayores elementos que hicieran variar tan significativamente el monto de la expropiación, siendo infundado en esa materia. Por lo anterior, no se apreciará el peritaje precitado como de valor suficiente para la resolución del litigio. Tercero: Que por su parte, el informe del perito señor Cáceres Gueudinot contiene un mayor número de antecedentes que se ponderaron en la confección del mismo, entrega una descripción más detallada y precisa del
Fallo
se declara: Que se revoca la sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, escrita de fs. 106 a 112, y en su lugar se declara: Que se acoge la demanda de reclamación de lo principal de fs. 10, sólo en cuanto se fija el monto de la expropiación del bien inmueble sujeto a ese acto, en la suma total de trescientos cinco millones ochocientos setenta y siete mil ciento cinco pesos ($ 305.877.105.-), debidamente reajustada y con los intereses corrientes por el saldo de precio de la expropiación, que se hayan devengado desde la época de toma de posesión del bien raíz y hasta su pago efectivo, con el descuento de doscientos cuarenta y un millones setenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 241.075.800.-). No se condena en las costas del recurso al apelado por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol I. C 1262-2018/Civil. Se deja constancia que no firma la Ministra doña Olga Morales Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado. 5
Texto Completo (Preview)
“José Francisco Meza González Ltda. con Servicio de Vivienda y Urbanism VII Región”. Rol I. C. 1262-2018. Apelación sentencia definitiva. Talca, nueve de marzo de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, que corre de fs. 106 a 112, con excepción del considerando décimo cuarto, que se elimina. Y además, en su lugar, se tiene presente: Primero: Que entre los peritajes ofrecid
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