SIN INFORMACION

OCHOA/AGUAS CHAÑAR S.A.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Teniendo en consideración que el recurrente, don Ricardo Ochoa Durán, con fecha 4 de febrero del año en curso, en causa Protección-34-2020, dedujo una acción de protección en idénticos términos a la de autos, motivo por el cual resulta evidente que no concurrió a las dependencias de la recurrida Aguas Chañar el día 5 de febrero pasado como lo afirma ahora en su libelo de folio 1, sino que necesariamente lo hizo en una época anterior; y habida cuenta que incluso si se considerara esta última fecha como la única en que habría certeza del momento en que el recurrente tomó conocimiento de los hechos por los cuales recurre, igualmente el plazo de treinta días contenido en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia habría vencido el día 6 de marzo pasado; y con lo dispuesto además en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y 2 del mencionado Auto Acordado; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección presentado en estos antecedentes, con fecha 7 de marzo del año en curso, por don Ricardo Ochoa Durán, en razón de los cobros contenidos en su boleta de consumo emitido por la empresa Aguas Chañar, correspondiente al mes de enero de 2020 y con fecha de vencimiento para su pago el día 6 de enero de 2020, por extemporáneo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-70-2020. En Copiapó, a diez de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección presentado en estos antecedentes, con fecha 7 de marzo del año en curso, por don Ricardo Ochoa Durán, en razón de los cobros contenidos en su boleta de consumo emitido por la empresa Aguas Chañar, correspondiente al mes de enero de 2020 y con fecha de vencimiento para su pago el día 6 de enero de 2020, por extemporáneo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-70-2020. En Copiapó, a diez de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, diez de marzo de dos mil veinte. Téngase por cumplido lo ordenado precedentemente. Al escrito de folio 1; estese a lo que se resolverá a continuación. VISTOS: Teniendo en consideración que el recurrente, don Ricardo Ochoa Durán, con fecha 4 de febrero del año en curso, en causa Protección-34-2020, dedujo una acción de protección en idénticos términos a la de autos, mo

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