POBLETE BELMAR TERESA/ REVECO HERNANDEZ CARLOS.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que de los antecedentes del recurso aparece que aún no ha sido constituido el arbitraje conforme lo disponen los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, siendo competente la justicia ordinaria mientras el asunto no se someta a la decisión de la justicia arbitral. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de ocho de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se dé curso a la solicitud de veintidós de diciembre de dos mil diecinueve, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-2514-2020.
Fallo
por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, siendo competente la justicia ordinaria mientras el asunto no se someta a la decisión de la justicia arbitral. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de ocho de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se dé curso a la solicitud de veintidós de diciembre de dos mil diecinueve, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-2514-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que de los antecedentes del recurso aparece que aún no ha sido constituido el arbitraje conforme lo disponen los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal
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