UNIVERSIDAD DEL BIO BIO CON MARIO HERNAN BRAVO MOLINA Y OTRA. ACUMULADA ROL 1733-2019 (APEL. ART.)
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que es facultad del acreedor designar los bienes para la traba del embargo con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil. Es de esta norma que surge entonces la facultad del deudor de solicitar la reducción de los bienes embargados, sin que entonces el juez pueda de oficio rechazar la designación de aquellos bienes por estimarlos excesivos en relación al monto de la deuda, intereses y costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 160, 186 y 447 del Código de Procedimiento Civil; se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que dispuso no ha lugar a la designación del bien para la traba del embargo y en su lugar se decide que se tiene por designados los derechos señalados por el acreedor para la traba del embargo de autos. Asimismo, se confirma la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil; todo ello sin costas. Regístrese y devuélvase con sus custodias. N°Civil-1218-2019 y acumulada 1733-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 160, 186 y 447 del Código de Procedimiento Civil; se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que dispuso no ha lugar a la designación del bien para la traba del embargo y en su lugar se decide que se tiene por designados los derechos señalados por el acreedor para la traba del embargo de autos. Asimismo, se confirma la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil; todo ello sin costas. Regístrese y devuélvase con sus custodias. N°Civil-1218-2019 y acumulada 1733-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfv Concepción, nueve de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: Que es facultad del acreedor designar los bienes para la traba del embargo con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte inte
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