TESORERÍA REGIONAL

DEMANDANTE: FISCO. DEMANDADO: CUEVAS ORDENES, FRANCISCO ISAIAS.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

DESIERTO

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Hechos

VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 20.886, que señala su ámbito de aplicación, resulta vigente, en la especie, la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el apelante, conforme se expone en el certificado de veintisiete de febrero de dos mil veinte y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, en su texto previo a la precitada Ley, se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Manuel Lisboa Cordero, por la parte demandada, en contra de la resolución de once de marzo de dos mil diecinueve, dictada por la Tesorera Provincial de San Fernando y Juez sustanciadora, en sus autos Rol 1003-2001, escrita a fojas 116 y siguiente. Devuélvase. Rol I. Corte 166-2020 Civil.

Fallo

se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Manuel Lisboa Cordero, por la parte demandada, en contra de la resolución de once de marzo de dos mil diecinueve, dictada por la Tesorera Provincial de San Fernando y Juez sustanciadora, en sus autos Rol 1003-2001, escrita a fojas 116 y siguiente. Devuélvase. Rol I. Corte 166-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 20.886, que señala su ámbito de aplicación, resulta vigente, en la especie, la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el apelante, conforme

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