SIN INFORMACION

CORRAL/UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karla Corral Martínez, médico, domiciliada en Avenida Pedro Fontova N° 6.426, Condominio Puertas de Huechuraba, Isla El Portillo, casa 128, de la comuna de Huechuraba, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello y de la Directora del Postgrado de la Facultad de Medicina de la misma Universidad, en conjunto con el Comité de Postgrado, por los actos arbitrarios e ilegales en que habrían incurrido y que vulnerarían los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2 y 3 del artículo 19. Aclara en primer término que las infracciones constitucionales denunciadas no constituyen un único hecho o un hecho aislado de parte de los recurridos, sino que se extendieron hasta el 28 de agosto de 2019, cuando le deniegan su derecho de repetir la rotación del coloproctología, infringiendo el Reglamento General de Programas de Formación de Especialistas en el Área de la Salud. Relata que el Ministerio de Salud le otorgó una beca para financiar su participación en un programa de especialización en cirugía general de la Universidad recurrida con una extensión de tres años entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2020 y precisa que hasta septiembre 2018 permaneció en la rotación de digestivo alto (rotación que había reprobado en una ocasión y que logró aprobar en una segunda) y desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2018 se mantuvo en la rotación de coloproctología, siendo posteriormente trasladada a la Fundación Arturo López Pérez por cuatro meses para realizar las rotaciones de cabeza y cuello y de mama, aprobando ambas, y que posteriormente continuó los dos meses restantes de coloproctología reprobando la rotación. Explica luego que tanto el Comité y la Dirección de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Andrés Bello, a propósito de la asignatura de coloproctología, la han evaluado y calificado con transgresión a las

Fundamentos

considerando que desde el cuarto mes de estudios se le comenzó a advertir sobre sus deficiencias en conocimientos teóricos y destrezas básicas, repitió en su segundo año de formación la rotación “Cirugía Digestiva Alta” -la que en una primera instancia reprobó y sólo en una instancia logró aprobar- y en el examen teórico final de la asignatura “Cirugía Digestiva Baja” contó con una oportunidad adicional de gracia a fin de que pudiese optar a la aprobación del mismo, lo que no consiguió. Por todo lo anterior, el 20 de junio de 2019 la alumna fue citada a una entrevista en la Dirección de Postgrado para informarle sobre su compleja situación académica, dada la reprobación de una segunda rotación en una misma asignatura, y en dicho contexto, al tenor de lo dispuesto en la reglamentación interna de la Universidad que regula la materia, el día 26 de junio de 2019 fue citada nuevamente a la Dirección de Postgrado en conjunto con la Directora del Programa para informarle oficialmente sobre la determinación de su eliminación del Programa de Especialización, tomada por el Comité Académico del Programa y avalada por la Dirección de Postgrado y por la Decana, conforme consta en el Acta del Comité Académico suscrita el 17 de junio de 2019, desestimándose más tarde el recurso de apelación que dedujo y una posterior reconsideración. A continuación se indica que la decisión de eliminación de la alumna del Programa de Especialización se sustentó en los reglamentos vigentes de la Universidad Nacional Andrés Bello, así como en la información de sus procesos académicos evaluativos, los que constituyen los elementos reglamentarios, técnicos y específicos que la fundan, y que se especifican en el informe. En este contexto, añade el informe, evaluada con nota deficiente la asignatura de “Cirugía Digestiva Baja” o “Coloproctología” -a través de la modalidad y pauta definidas en el Programa- y considerando que la recurrente ya había reprobado con anterioridad la asignatura “Cirugía Digestiva Alta”, según lo dispone el Programa de la Asignatura “Cirugía de Sistemas”, la alumna cayó en causal de eliminación por reprobar una rotación por segunda vez y ante este hecho el Comité Académico del Programa, conforme se encuentra facultado en el Programa de la Asignatura “Cirugía de Sistemas” y en el Reglamento del Programa, determinó la imposibilidad de la alumna de continuar sus estudios, atendido su deficiente desempeño académico y práctico acumulado durante sus dos años de formación, lo que no le permitió cumplir con los requisitos mínimos de permanencia en el Programa. Por todo lo anterior, termina, no se ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno que vulnere los derechos constitucionales que se invocan. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de ev

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Karla Corral Martínez en lo principal de la presentación de fojas 1. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 98.599-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karla Corral Martínez, médico, domiciliada en Avenida Pedro Fontova N° 6.426, Condominio Puertas de Huechuraba, Isla El Portillo, casa 128, de la comuna de Huechuraba, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello y de la Directora del Postgrado de la Facultad de M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica