1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILAR Y CIA LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos; Comparece el abogado Jaime Varela Charme, en representación de la reclamante Aguilar y Cía. Limitada, en procedimiento de reclamo de multa administrativa, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de septiembre de 2019, dictada por la Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Angélica Pérez Castro, en causa RIT I-633-2018, mediante la cual rechazó el reclamo de multa interpuesto por su representada, sin costas. Funda la impugnación en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 512 y 511 N° 1 del Código laboral, solicitando que se acoja el recurso deducido, se anule la sentencia recurrida, y que acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo y que, en definitiva, acoja el reclamo de multa interpuesto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, con lo que se puso fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia.

Fundamentos

Considerando Primero: Que, la reclamante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, en relación con los artículos 512 y 511 N° 1 del Código del ramo. Sostiene que, en la etapa administrativa, por resolución de 16 de noviembre de 2018, la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco rebajó una de las dos multas impuestas, manteniendo la segunda cursada. Es respecto de ésta última que dedujo reclamo judicial, reiterando que al momento de imponer la multa existió un error de hecho con el fin de que el Tribunal revisara la existencia o no de un error de hecho al aplicar la multa, la que se cursó por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal y grave que afectó a un trabajador de servicios transitorios de 9 de julio de 2018 a las 9:00 horas, la que se hizo recién el día 10 de julio a las 10:59 horas. Luego de transcribir el texto de la multa N° 2, dice que su representada en la etapa administrativa acompañó copia de correo electrónico de 9 de julio de 2018 donde el MINSAL indicó que el accidente ocurrido no calificada dentro de aquellos como falta y grave, no obstante, la reclamada decidió mantener la multa, por no existir error de hecho. En la etapa judicial, dice que se reiteró la situación y se acompañó nuevamente el correo, junto con la declaración de la prevencionista de riesgos de su representada. Sin perjuicio de lo anterior, la sentenciadora a quo consideró que “no aparece del informe de fiscalización que el día y hora de notificación del accidente, hubiera sido algo revisado en dicha instancia, tomando conocimiento la fiscalizadora de las razones por las cuales se efectuó la comunicación del mismo el día siguiente al que ocurrió, no existiendo por ende una errónea apreciación de los hechos por parte de la funcionaria de la reclamada, toda vez que aquello visto por ella sólo fue la denuncia efectuada el día 10 de julio de 2018, que no fue inmediata a la época de ocurrencia del accidente el día 9 de julio de 2018”. Continuando su razonamiento en torno a que la acción que debió deducir la reclamante fue la del artículo 503 del Código del Trabajo y no la prevista en el artículo 512 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la infracción de ley denunciada en el arbitrio, indica que con la interpretación de la juez sobre la acción correcta que debió ejercerse, se llega al absurdo de que en la reconsideración administrativa podrían acompañarse documentos distintos a los disponibles para el fiscalizador al momento de imponer la multa que es justamente la razón por la que fue rechazada la reclamación, al incorporarse correos electrónicos no conocidos para el fiscalizador y esa interpretación de los artículos 511 y 512 es errónea, limitando las posibilidades de defensa. Sobre ello, considera que al tiempo de ser fiscalizado, el administrado no sabe si efectivamente será o no sancionado, por lo que solo una vez que se curse la multa podrá defenderse de una sit

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Visto y oídos; Comparece el abogado Jaime Varela Charme, en representación de la reclamante Aguilar y Cía. Limitada, en procedimiento de reclamo de multa administrativa, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de septiembre de 2019, dictada por la Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, An

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