JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

LISSETTE SOLANGE SALAZAR GATICA CON MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA-DAEM

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en este proceso R.U.C. 1940174339-4 y R.I.T. O-2-2019 del ingreso del Juzgado de Letras con competencia común de Santa Bárbara, Rol 742-2019 del ingreso Laboral esta Corte de Apelaciones, la abogada Sandra García Solar, en representación de la demandada I. Municipalidad de santa Bárbara, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de noviembre de 2019, dictada por la jueza suplente Viviana Garrido Cabrera, mediante la cual, en lo que interesa a este recurso, se rechazó, sin costas, las excepciones de finiquito y de prescripción de la acción de indemnización por años de servicios, opuestas por la demandada. Acogió la demanda declarando que el despido de 28 de febrero de 2019 es injustificado y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar a la actora las sumas que se indican por los conceptos que se señalan en el fallo de la instancia, rechazándose en lo demás. En el recurso se invocaron las siguientes causales de nulidad: 1.- 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido el fallo en infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo; y 2.- 478 letra e), por cuanto el fallo habría incurrido en el vicio de extra petita al pronunciarse u otorgar más allá de lo pedido por las partes. Esta última causal la dedujo en subsidio de la primera. Solicita que dicho recurso sea acogido a objeto que este Tribunal invalide la sentencia recurrida “en todo aquello no concedido a su parte”, rechazando íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en razón de las argumentaciones que expone. Se llevó a efecto la audiencia correspondiente ante esta Corte, en la que alegó la abogada recurrente de nulidad por la parte demandada, I. Municipalidad de Santa Bárbara, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que implica que quien hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración; 2°) Que a manera de contexto, antes de entrar al análisis de las causales de nulidad invocada por el recurrente, debe decirse, en síntesis, que en la demanda se solicitó al tribunal que declarara que el despido de la actora fue injustificado y, en razón de ello, declare pertinentes el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, decretando se condene al íntegro pago de éstas, a saber: 1.- El monto correspondiente a cuatro meses de remuneraciones, por la indemnización por años de servicios, es decir, la suma de $3.326.084, “aproximadamente”; 2.-El aumento del 50 % de la indemnización por años de servicios al decretarse injustificado el despido, vale decir, $1.663.042; 3.- Las vacaciones proporcionales que correspondan, lo que daría por concepto de prestaciones laborales adeudadas la suma de $ 4.889.126, o la cantidad mayor o menor que el tribunal de la instancia determine, mas reajustes, intereses y costas de la causa. En la sentencia definitiva recurrida de nulidad, la jueza suplente, en lo que interesa a este recurso, declaró lo siguiente: I.- Que, se rechaza, con costas, la excepción de finiquito opuesta a la demanda por la Municipalidad de Santa Bárbara; II.- Que, se rechaza con costas la excepción de prescripción de feriado legal y de la acción de indemnización por años de servicios, opuesta por la demandada; III.- Que se acoge la demanda, declarando que el despido de la actora es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $3.544.384 por concepto de indemnización por cuatro años de servicios; b) $886.096, por el rubro de indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $1.772.192 por aplicación injustificada de la causal de despido, conforme a lo prevenido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; IV.- Se rechaza en lo demás la demanda de autos. 3°) Que la demandada, en primer lugar, opuso la excepción de finiquito, la cual fue rechazada por el

Fallo

fallo de la instancia, rechazándose en lo demás. En el recurso se invocaron las siguientes causales de nulidad: 1.- 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido el fallo en infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo; y 2.- 478 letra e), por cuanto el fallo habría incurrido en el vicio de extra petita al pronunciarse u otorgar más allá de lo pedido por las partes. Esta última causal la dedujo en subsidio de la primera. Solicita que dicho recurso sea acogido a objeto que este Tribunal invalide la sentencia recurrida “en todo aquello no concedido a su parte”, rechazando íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en razón de las argumentaciones que expone. Se llevó a efecto la audiencia correspondiente ante esta Corte, en la que alegó la abogada recurrente de nulidad por la parte demandada, I. Municipalidad de Santa Bárbara, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que implica que quien hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración; 2°) Que a manera de contexto, antes de entrar al análisis de las causales de nulidad invocada por el recurrente, debe decirse, en síntesis, que en la demanda se solicitó al

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Concepción, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que en este proceso R.U.C. 1940174339-4 y R.I.T. O-2-2019 del ingreso del Juzgado de Letras con competencia común de Santa Bárbara, Rol 742-2019 del ingreso Laboral esta Corte de Apelaciones, la abogada Sandra García Solar, en representación de la demandada I. Municipalidad de santa Bárbara, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentenc

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