ALARCÓN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Cristián Luciano Alarcón Cárdenas recurre de protección a su favor, y en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la resolución Exenta N° 2019/PA133443, de 1° de octubre de 2019, mediante la cual se aprobó el proceso administrativo que aplica una sanción de multa a la “Guardería Aurora”, la que, afirma, no existe en sus dependencias. Estima que dicho acto vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 3, 10, 11, 14, 16, 21 y 26 de la Constitución Política de la República y solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución indicada, con costas. Expone que es el representante de la Guardería RENACER SpA, ubicada en la comuna de Santiago, donde explota la actividad comercial de guardería infantil, según patente comercial que indica. Dicha sociedad se formó el 18 de enero de 2019, y no constituye establecimiento educacional. Agrega que con fecha 27 de marzo de 2019 comenzó con la guardería, y que el 3 de junio de 2019 se apersonó una fiscalizadora -funcionaria del servicio que individualiza el actor-, quien le señaló que existían problemas de salubridad en el local y, además, existía un acta de seguimiento administrativo, en el marco de una denuncia efectuada en diciembre de 2018 en contra de la “Guardería Aurora”, que reprochaba la ausencia de manipuladora de alimentos, la falta de auxiliares de servicio, inadecuadas condiciones de orden y limpieza del lugar, y no contar con autorización sanitaria vigente para la elaboración y entrega de alimentos a párvulos. Señala que en dicha oportunidad hizo presente que se trataba de una nueva institución y que en ese lugar no se prestaba el servicio de elaboración ni entrega de alimentos. Indica que en esa acta se expresa, además, que el 10 de abril se habría intentado realizar una fiscalización, la que no pudo llevarse a cabo por no haberse permitido su ejecución, negando esa afirmación. Luego con fecha 3 de julio se le notifica la instrucción de un proceso administrativo a Guardería Aurora y que, a propósito de ello, solicitó vía Ley de Transparencia que se le señalara la identidad de los denunciantes, cuestión a la cual la recurrida no dio respuesta. Finalmente, sostiene que con fecha 24 de octubre le llega una carta al local comercial que le notifica la aprobación del proceso administrativo aplicándosele una sanción a la Guardería Aurora, reiterando que en sus dependencias ésta no existe. Segundo: Que al evacuar el informe solicitado, la recurrida pidió el rechazo del recurso, con costas. Expuso, en primer lugar, que la presente no es la vía para reclamar contra una resolución administrativa que aprueba un proceso sancionatorio, pues la Ley N° 20.529 prevé un proceso de reclamación administrativo y judicial, que el recurrente no agotó. Si bien el presente recurso es independiente de otras vías, el recurrente no está alegando la ilegalidad o arbitrariedad de la resolución, sino que se limita a describir circunstancias materiales
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el recurso deducido por don Cristián Luciano Alarcón Cárdenas en contra de la Superintendencia de Educación Redacción de la abogada integrante Sra. Ramírez. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N° 174599.-2019 No firma la señora Paulina Gallardo García, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministra Suplente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que don Cristián Luciano Alarcón Cárdenas recurre de protección a su favor, y en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la resolución Exenta N° 2019/PA133443, de 1° de octubre de 2019, mediante la cual se aprobó el proceso administrativo que aplica una sanción de multa a la “Guard
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