CANALES/CARABINEROS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que recurre de protección don José Miguel Canales Riquelme, profesor de educación media de Historia y Ciencias Sociales domiciliado en esta ciudad, en contra de Carabineros de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por los actos arbitrario e ilegales que denuncia y que a su juicio vulneran sendas garantías constitucionales. Refiere, en síntesis, que desde el 21 de octubre del año 2019, hasta la fecha de interposición de la presenta acción constitucional, no ha podido concurrir a su lugar de trabajo ni manifestarse pacíficamente ni transitar sin el temor de ser herido por un perdigón o balín en el ojo o pasar sin respirar a causa de una bomba lacrimógena. Acusa que la institución policial no se rige por protocolos afectando con sus actos a inocentes, debido al uso indiscriminado de medios para reprimir el derecho a manifestarse, concretamente gases lacrimógenos y escopetas antidisturbios. Enumera un listado de garantías que considera infringidas entre las que destaca el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, libertad de conciencia y creencias, a emitir opinión, reunirse y asociarse sin permiso previo, presentar peticiones a la autoridad. En definitiva, solicita que los recurridos abandonen la política de represión y adopten una de protección de los ciudadanos; se cree un buzón para recibir denuncias audiovisuales por parte de los tribunales de justicia; se publiquen los protocolos de actuación policial, se detenga a los sujetos violentos solo en caso de flagrancia, se ponga termino a castigo físico de los detenidos en los buses y unidades policiales, se establezcan procedimientos expeditos para constatar lesiones y registro de detenidos en comisarías, se prohíba que los vehículos policiales circulen sin patente, se empleen cámaras de filmación por parte de todos los funcionarios de Carabineros, y, por último, que se prohíba de forma inmediata el uso de balines a todo evento. Segundo: Que informando el Ministerio de Interior y Seguridad Pública pide que se rechace el presente recurso de protección. Luego de efectuar consideraciones de carácter general sobre la naturaleza y requisitos de la acción constitucional impetrada, el recurrido indica que en la especie no se identifica una conducta llevada a cabo por ese ministerio que prive, perturbe o amenace algún derecho constitucional. Explica las funciones que conforme a la ley le corresponde realizar y el marco normativo que regula las intervenciones de las autoridades de dicha repartición. En cuanto al uso de la fuerza, refiere que el Decreto Supremo N° 1.364 del año 2018 establece los lineamientos generales y perentorios sobre el uso de la misma, todo ello en armonía con los principios de derecho internacional que disciplinan la materia. Señala que en cumplimiento de lo anterior, Carabineros de Chile dictó dos instrumentos publicados en el Diario Oficial, Circular N° 1.832 de 1 de m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza sin costas el recurso deducido por don José Miguel Canales Riquelme, en contra de Carabineros de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Redacción de la abogada integrante Sra. Ramírez. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-175460-2019. No firma la señora Paulina Gallardo García, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministra Suplente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que recurre de protección don José Miguel Canales Riquelme, profesor de educación media de Historia y Ciencias Sociales domiciliado en esta ciudad, en contra de Carabineros de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por los actos arbitrario e ilegales que denuncia y que a su juicio vulner
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