3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SERVIU METROPOLITANO CON ANDREA SEPULVEDA PALMA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente. Primero: Que el artículo 2174 del Código Civil, señala que el comodato o préstamo de uso, es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso, a su turno el artículo 2194 del mismo cuerpo normativo, dispone que el comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo. Es decir, el comodato o préstamo de uso es un contrato que liga jurídicamente a las partes, en los términos establecidos en el artículo 1438 del Código Civil. A su vez el artículo 2195 inciso 2º del mismo cuerpo normativo, señala que : Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Segundo: Que, de acuerdo a las normas antes citadas, el comodato tendrá el carácter de precario: 1) cuando el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución en cualquier tiempo; 2) cuando no se presta la cosa para un servicio particular; 3) cuando no se fija un plazo para su restitución, que en definitiva es otro sentido de la primera situación. En esas tres hipótesis descritas de comodato precario, hay contrato de comodato, con la salvedad que el comodante puede pedir en cualquier tiempo la restitución de la cosa. Tercero: Que la demandada de autos permaneció en rebeldía durante la tramitación de la causa, correspondiendo a los demandantes acreditar los

Fundamentos

fundamentos en que descansa su acción. Cuarto: Que como lo señaló la juez de la instancia en los fundamentos séptimo, octavo y noveno del

Fallo

fallo impugnado, la prueba documental reseñada en los motivos quinto y sexto de la sentencia , es insuficiente, para acreditar el dominio y la identidad del inmueble cuya restitución se pretende, sin que en esta instancia se haya allegado prueba al efecto. Quinto: Que, por consiguiente, la acción de precario sólo puede prosperar en la medida que el actor demuestre su dominio sobre la propiedad que reclama y se determine, además, que el demandado la ocupa sin acreditar que tiene la tenencia de ella a un título distinto que la ignorancia o mera tolerancia del dueño. Lo que no ocurrió en la especie. Sexto: En ese contexto, no queda más que concordar con la juez de primera instancia en cuanto a que en la especie no se reúnen los presupuestos de la acción ejercida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil; 186 y siguientes y 348 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en causa Rol C-1032-2017701. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción de la ministra señora María Teresa Letelier. Rol I.Corte N° 2358-2019 Civil. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las ministras Sra. María Teresa Letelier Ramírez, Sra. Dora Mondaca Rosales y Abogado Integrante Sr. Claudio Pavez Ahumada. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Claudio Pave

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente. Primero: Que el artículo 2174 del Código Civil, señala que el comodato o préstamo de uso, es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso, a su turno el artículo 21

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica