10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE / WOLDE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fojas 70, y concedido a fojas 77, contra la resolución de dos de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 68 de estas compulsas. Devuélvase N°Civil-16689-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vásquez Plaza e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y el abogado integrante señor Cristián Lepin Molina.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fojas 70, y concedido a fojas 77, contra la resolución de dos de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 68 de estas compulsas. Devuélvase N°Civil-16689-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vásquez Plaza e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y el abogado integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. A fojas 82 y 85: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que

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