BULNES / BANCO DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte demandada, Banco de Chile, en contra de la sentencia librada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, con fecha el 30 de diciembre último, invocándose en forma conjunta las causales del artículo 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, esto es, omisión de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo, en cuanto a la forma de las sentencias e infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia. En forma subsidiaria reitera la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de la de reemplazo conforme a la ley en la que se rechace la demanda en cuanto dispone el pago del bono de desempeño y la devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía, con costas. 2°.- En relación con las causales interpuestas en forma conjunta, por la primera ataca la forma de la sentencia, por estimar que carece de
Fundamentos
fundamentos de hecho en cuanto ordena el pago del bono que el actor reclama. Por la segunda causal, reconoce los hechos establecidos en la sentencia, pero reclama infracción de ley en cuanto no se dispone el derecho del empleador a imputar los montos a pagar por concepto de indemnización al fondo de cesantía. 3°.- Que al interponer las causales en forma conjunta el recurrente está solicitando se acojan ambas causales de nulidad por estimar que los vicios reclamados concurren con respecto a las dos anomalías. En relación con la primera causal, la Sra. Sentenciadora en el considerando undécimo de la sentencia que se revisa, determina analizada la prueba rendida y ponderando la contestación de la demanda, que en relación con el bono de desempeño anual, reclamado por el actor, este no negó dicho bono ni esgrimió argumentos para su improcedencia, por lo que la demanda se tiene por tácitamente admitida, de manera que no se divisa la anomalía que el actor reclama lo que conlleva el rechazo de esta causal. Que con respecto a la infracción de ley que se reclama, la sentenciadora establece como hechos de la causa, el aporte del demandado al seguro de cesantía y el reclamo del dependiente por la improcedencia de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, la que fue acogida, de manera entonces, que es procedente acceder a la pretensión del actor en cuanto impetra la devolución por parte del demandado, del descuento del ACF por $915.042. Que
Fallo
por lo expuesto debe rechazarse también este capítulo de nulidad. 4°.- Que en relación con la impugnación subsidiaria, como ya se mencionó, el recurrente con la misma causal interpuesta en forma conjunta con anterioridad, acepto los hechos establecidos por el juez del fondo, de manera entonces que encontrándose establecidas, la procedencia del pago del bono anual de desempeño y el reembolso de la suma de $915.042, descontados de la indemnización por años de servicio a título de aporte patronal al seguro de cesantía, por haberse declarado que el despido del actor fue injustificado, se rechazara asimismo el recurso por esta causal. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 477, 478 letra b), 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada Banco de Chile, en contra de la sentencia de 30 de diciembre último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 30-2020.- Redacción del Ministro Sr. Martínez. No firma el Ministro Sr. Alejandro García Silva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar haciendo uso de feriado legal.
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veinte.- Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte demandada, Banco de Chile, en contra de la sentencia librada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, con fecha el 30 de diciembre último, invocándose en forma conjunta las causales del artículo 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, esto es, omisión de l
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