JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

CÉSPEDES / TRANSPORTES ROBERTO MARCELO SALINAS POBLETE E.I.R.L.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte demandante representada por don Rodrigo Guerrero Roma, en contra de la sentencia librada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Quintero, invocándose las causales del artículo 477 y 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, pronunciamiento de la sentencia con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo e infracción manifiesta a las normas sobre valoración de la prueba. Solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de la de reemplazo conforme a la ley en la que se acoja la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones formuladas con costas. 2°.- Que las causales invocadas, dicen relación la primera, con una hipótesis de infracción de ley, lo que implica que el recurrente acepta los hechos de la causa, disintiendo del razonamiento jurídico del sentenciador del grado, sea porque lo considerado errado por aplicar una norma no debiendo haberlo hecho o hacerlo en forma indebida, o interpretándola erróneamente, y la restante, con errónea valoración de la prueba lo que conlleva el desconocimiento de los hechos establecidos por el juez del fondo. 3°.- Que conforme a lo señalado en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, es de carga del recurrente si el recurso se fundare en distintas causales, señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente, de manera que no corresponde a esta Corte determinar dicho orden y al plantearse las causales incumpliendo la carga impuesta en la norma antes señalada, queda esta Corte sin competencia para pronunciarse respecto del recurso, por lo que se rechazará. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 477, 478 letra b), 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de 7 de enero último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Quintero, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol N° 55-2020.- Redacción del Ministro S

Fallo

fallo e infracción manifiesta a las normas sobre valoración de la prueba. Solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de la de reemplazo conforme a la ley en la que se acoja la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones formuladas con costas. 2°.- Que las causales invocadas, dicen relación la primera, con una hipótesis de infracción de ley, lo que implica que el recurrente acepta los hechos de la causa, disintiendo del razonamiento jurídico del sentenciador del grado, sea porque lo considerado errado por aplicar una norma no debiendo haberlo hecho o hacerlo en forma indebida, o interpretándola erróneamente, y la restante, con errónea valoración de la prueba lo que conlleva el desconocimiento de los hechos establecidos por el juez del fondo. 3°.- Que conforme a lo señalado en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, es de carga del recurrente si el recurso se fundare en distintas causales, señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente, de manera que no corresponde a esta Corte determinar dicho orden y al plantearse las causales incumpliendo la carga impuesta en la norma antes señalada, queda esta Corte sin competencia para pronunciarse respecto del recurso, por lo que se rechazará. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 477, 478 letra b), 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de 7 de enero último, dictada por el Juzgado de Letras del

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veinte.- Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte demandante representada por don Rodrigo Guerrero Roma, en contra de la sentencia librada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Quintero, invocándose las causales del artículo 477 y 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, pronunciamiento de la sentencia con infr

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