PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/FLORES CARRASCO JAVIER.-
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, en especial, el hecho de haberse certificado por el ministro de fe, las dos búsquedas del ejecutado en días distintos como exige la ley, se revoca la resolución apelada de dos de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide que Juez a quo dará lugar a la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, por cumplirse las exigencias legales. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-2-2020.
Fallo
se decide que Juez a quo dará lugar a la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, por cumplirse las exigencias legales. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-2-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, en especial, el hecho de haberse certificado por el ministro de fe, las dos búsquedas del ejecutado en días distintos como exige la ley, se revoca la resolución apelada de dos de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, y en su l
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