BELTRÁN/MUNICIPALIDAD DE QUILLON
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados un ápice, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida. 3°.- Que, al revisar el fallo en cuestión en el
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don Esteban San Martín Rodríguez, por la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia, esto es, cuando en ella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expuso en síntesis, que se infringió lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley N° 19.464 y 15 de la Ley N° 18.020 y además los artículos 147 letra a) y 148 ambos de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal). Después de referirse al contenido de las mencionadas disposiciones legales señaló que en el considerando séptimo del
Fallo
fallo recurrido se sustentó la decisión de acoger la demanda principal, albergándose en que a los asistentes de la educación no les resulta aplicable como causal de terminación de la relación laboral, la salud incompatible con el cargo por haber hecho uso de licencias médicas por más de 6 meses en los últimos dos años porque conforme a la interpretación sostenida por el tribunal, de acuerdo a la Ley 19.464, sólo resultan aplicables a dichos funcionarios las disposiciones sobre término de relación laboral contenidas expresamente en el Código del Trabajo, toda vez, que aquella que rige entre la demandante y su representada, se sujeta a las normas del Código del Trabajo y, que la remisión que dicha ley hace a la N°18.883, debe entenderse de manera restrictiva, sólo a la permisos y licencias médicas. Además, en el caso de los Asistentes de la Educación, éstos se encuentran regulados por la Ley N° 19.464, como cuerpo principal, la que expresamente en su artículo 4 establece que la relación entre este tipo de trabajador y la Municipalidad se rige por el Código del Trabajo, excepto lo referente a permisos y licencias médicas. En consecuencia, si bien, el marco regulatorio sigue siendo el mencionado Código, lo que dice relación a los permisos administrativos y licencias médicas, el propio legislador los entregó a la regulación del Estatuto Administrativo Municipal. También señaló que es menester precisar que la aplicación de la causal de término de relación laboral por declaración de
Texto Completo (Preview)
5 Chillán, nueve de marzo de dos mil veinte. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 1940184124-8 y R.I.T. O-16-2019, el abogado don Esteban San Martín Rodríguez, en representación de la demandada, Municipalidad de Quillón, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinte de enero último por el Juez Destinado del Juzgado de Letras con competencia laboral de Bulnes, don
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