SIN INFORMACION

CAMPOS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2019, comparece don SERGIO LAUTARO CEA CIENFUEGOS y don CLAUDIO ANTONIO HERRERA AGUAYO, abogados en representación de MARGARITA CECILIA CAMPOS FUENTES, funcionaria pública, interponiendo recurso de protección en contra de SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por el acto ilegal y arbitrario manifestado en la Resolución Exenta RA 252/1470/2019 de fecha 29 de agosto de 2019 emitida por el recurrido y que le pone término anticipado a la designación a contrata de la recurrente. Señalan, que ingresó al Servicio de Registro Civil e Identificación el 01 de febrero de 1975 y actualmente es titular de la función de Oficial Civil de la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de La Reina, desde el 08 de septiembre de 1999, fecha en que se dictó la Resolución Exenta N° 2692 por la directora de aquel entonces. Indican que, además de gozar en propiedad el cargo titular mencionado, gozaba también de una designación a contrata, conforme al artículo 87 del Estatuto Administrativo y esa es la razón por la que se acciona de protección en contra de la Resolución Exenta RA 252/1470/2019 de fecha 29 de agosto de 2019 que puso término anticipado a tal designación. Refieren, que en julio de 2019 se presentó en la oficina del Servicio de La Reina un funcionario de la Dirección Metropolitana del Servicio, informando que en tal oficina habían emitido en el mes de junio de 2019, una cédula de identidad y un pasaporte falso. La recurrente, apenas tomó conocimiento de estos hechos, junto con el funcionario de la Dirección Metropolitana, revisaron todos los sistemas computacionales para verificar la emisión de dichos documentos, advirtiendo que el funcionario que los había emitido era don Marco Antonio Gamboa Vergara, quien reconoció haber atendido al usuario respectivo, y señalando que había sido engañado por dicho usuario. Luego, el 29 de agosto de 2019, se informó a la recurrente que se había ordena

Fundamentos

considerando que tal principio de no puede derogar las normas en materia de ejercicio de potestades discrecionales, de mando o disciplinaria sino que vincula a todo órgano sujeto a su control a fundar su resolución en que se ponga término a la contrata y en este caso se realizó. Concluyen, señalando que no hay vulneración a ninguna garantía constitucional, que se aplicó correctamente la ley y se realizó un acto administrativo fundado por lo que solicitan no dar lugar al recurso, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2019, la causa queda en estado de relación, escuchándose los alegatos el día 18 de diciembre de 2019. QUINTO: Que, en este arbitrio de naturaleza cautelar, cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República. En este sentido, el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho, cuando por actos arbitrarios o ilegales se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos y garantías expresamente establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que, en la especie, no existe acto ilegal o arbitrario, toda vez que el acto administrativo que se impugna se encuentra debidamente fundamentado, y que la decisión de la autoridad administrativa encuentra justificación, en la falta grave en que ha incurrido la recurrente, al permitir el uso de su cuenta única, personal e intransferible (situación reconocida por la recurrente en estrados), además de la evidente falta de control jerárquico, lo que incide en la existencia de irregularidades en el otorgamiento de pasaportes y cédulas de identidad. No existiendo acto ilegal o arbitrario por la recurrida, no es necesario extender el análisis a las garantías fundamentales señaladas en el arbitrio, las que en consecuencia no podrían ser conculcadas sin la existencia de los actos denunciados. En estas condiciones la recurrida ha actuado en conformidad con sus atribuciones legales, por lo que esta Corte no vislumbra ilegalidad o arbitrariedad que se pueda enmendar por esta vía cautelar.

Fallo

se declara admisible el recurso, pidiéndose cuenta al recurrido Servicio de Registro Civil e Identificaciones. TERCERO: Que, con fecha 26 de octubre de 2019, la recurrida evacúa informe, solicitando sea rechazado íntegramente. Señala que es efectivo que la recurrente es titular de planta y que también estaba designada como contrata técnico grado 10 E.U.S. a contar de 01 de enero de 2014 y mientras sean necesarios sus servicios. Expresa la recurrida, que la resolución impugnada es clara y se encuentra fundada en una gestión óptima, el cumplimiento de las funciones y fines del servicio, asegurando el mejor empleo de los recursos públicos asignados para así dar satisfacción a los requerimientos de atención de los usuarios y a la ciudadanía, en razón que se han detectado irregularidades en el funcionamiento de la oficina del Servicio de Registro Civil de La Reina. Agrega la recurrida, que la resolución pretende alcanzar la eficiencia en el uso de recursos públicos, procurando no gastar parte del erario público de manera injustificada. Además, señala, que las irregularidades en el otorgamiento de pasaportes demuestran una evidente falta de control jerárquico y que el solo hecho de haberse usado la cuenta única, personal e intransferible de la recurrente, siendo ella responsable de su uso, es un hecho grave. Indica, que no es aplicable la doctrina de la confianza legítima porque la funcionaria ostenta el cargo de planta del cual es propietaria y por tanto no existiría una “des

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C.A Santiago. Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2019, comparece don SERGIO LAUTARO CEA CIENFUEGOS y don CLAUDIO ANTONIO HERRERA AGUAYO, abogados en representación de MARGARITA CECILIA CAMPOS FUENTES, funcionaria pública, interponiendo recurso de protección en contra de SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por

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