SIN INFORMACION

FLORES UZCATEGUI GUIBEL ESTEFANY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, a favor de Guibel Estefany Flores Uzcategui, ciudadana venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones y del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado el abandono del territorio nacional de la amparada mediante Resolución Exenta Nro. 39374 de fecha 27 de febrero de 2020, constituyendo dicha resolución una vulneración a su Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra “A” de la Constitución Política de la República. La recurrente se refiere a una serie de actos, a sus juicio irregulares, que habrían culminado con la dictación de la resolución impugnada: Señala que el 09 de mayo de 2019, último día de vigencia de su visa, la amparada realizó su solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma digital de la recurrida en fecha, sin adjuntar en ese momento el certificado de antecedentes penales venezolanos, ya que no dispuso del tiempo necesario para obtenerlo al tratarse de un requisito introducido por la autoridad e informado ese mismo mes, sin embargo realizó el trámite igualmente, con la convicción que podría subsanar dicha omisión. Señala que el 25 de septiembre de 2019, se le informó a la amparada que su solicitud no sería recibida a trámite, sin darle oportunidad alguna de poder subsanar, lo que vulnera el artículo 31 inciso 1º de la Ley 19.880, que obliga a la autoridad administrativa a otorgar un plazo de cinco días para que el solicitante subsane cualquier falta o acompañe la documentación requerida, en caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable. En la misma comunicación aludida se le informó que de encontrarse vencida su última visa y en situación irregular, debía acercarse a las dependencias del Departamento. de Extranjería correspondiente a su domicilio a fin de regularizar su situa

Fundamentos

motivos de viaje, sin que en ningún momento se haya dispuesto una orden de abandono en su contra. En atención a que no realizó viaje alguno, se dictó la Resolución Exenta Nro. 43810 de 4 de marzo de 2020 que modificó la Resolución Exenta Nro. 39374 de 27 de febrero de 2020, en el sentido de otorgar, además, la posibilidad a la amparada de regularizar su situación migratoria en el plazo de 10 días. En atención a que no existe acto administrativo alguno que disponga el abandono, expulsión del país o prohibición de ingreso de la amparada, pide el rechazo del recurso. Cuarto: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas Quinto: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que no se vislumbra amenaza ni perturbación en contra de las garantías a la libertad personal y/o a la seguridad individual de la amparada, cuya tutela constituye el objetivo de esta acción cautelar, toda vez que el acto que motiva la interposición del recurso jurídicamente dejó de tener existencia al dictarse la Resolución Exenta Nro. 43810 de fecha 4 de marzo de 2020. Además, el reproche que formula el recurrente en orden a la falta concesión de un plazo para acompañar los antecedentes requeridos para la tramitación de la solicitud de residencia definitiva fue subsanado en misma resolución exenta antes citada. Sexto: Que en ese orden de ideas, los antecedentes de este recurso permiten a esta Corte apreciar que no se cumple con el supuesto base para intentar esta acción constitucional de amparo. En consecuencia, no constando en la especie la existencia de un acto que amenace o perturbe garantías constitucionales de la amparada, se desestimará la acción deducida en estos antecedentes como se indicará en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo en favor de Guibel Estefany Flores Uzcategui. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-431-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Proveyendo el folio N° 16: téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, a favor de Guibel Estefany Flores Uzcategui, ciudadana venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones y del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interi

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