OLIVEROS/COMERCIAL FERNAPET LTDA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna y dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Que del mérito de los antecedentes consta que la sentencia definitiva dictada en autos, fue notificada a las partes en audiencia única de veintinueve de enero del año en curso y, el recurso de nulidad fue interpuesto por la parte demandada el día doce de febrero del presente año. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, y 479 del Código del Trabajo se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-567-2020.
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-567-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinte. (dia) Por recibidos los antecedentes desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su mérito, téngase por cumplido lo ordenado el veinticuatro de febrero último. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ant
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