1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAAVEDRA/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada en sus

Fundamentos

considerandos primero al undécimo; párrafo primero, segundo y tercero del duodécimo y décimo tercero. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Los argumentos señalados en los considerandos décimo séptimo al vigésimo tercero de la sentencia de nulidad, los que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, en cuanto a la acción de nulidad del despido, esta se rechazará, porque, no ha existido de parte del empleador una retención de parte de las remuneraciones del trabajador y, consecuentemente, no ha incumplido su obligación de enterarlas en el ente de seguridad social que corresponda, sin perjuicio que se mantiene la obligación de pagarlas por todo el período laborado.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 1,7, 420, 446, 456, 459, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara que: I.-Se acoge la excepción de incompetencia de absoluta del tribunal para el periodo entre los años 2001 y diciembre de 2011. II.- Se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta, falta de legitimación activa y pasiva. III.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de la Subsecretaria para los Fuerzas Armadas -Ministerio de defensa Nacional IV.- Se acoge, en lo demás la demanda, declarándose que: 1.- En la especie, existió un vínculo de subordinación y dependencia, entre el día 1 de enero del año 2012 y el 31 de enero del año 2018, con una remuneración mensual a su término de $ 1.085.000. 2.- El despido del demandante fue indebido y nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.085.000. B.-. Indemnización por años de servicio por $6.510.000, con recargo del 50 % por $3.255.000 C.- La suma de $759.499, por concepto de feriado legal. D.- Las cotizaciones de AFP y Salud por el periodo comprendido entre el día 1 de enero del año 2012 y el 31 de enero del año 2018. E- Las cantidades señaladas deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. F.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo del año dos mil veinte. En cumplimiento a lo decretado precedentemente, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada en sus considerandos primero al undécimo; párrafo primero, segundo y tercero del duodécimo y décimo tercero. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Los argumentos señalados en los considerandos décimo séptimo al

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