1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAAVEDRA/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2337-2018 caratulados “Saavedra con Subsecretaría para las Fuerzas Armadas”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones. Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se resolvió: I. Que SE ACOGE la excepción de incompetencia absoluta del tribunal para el período entre los años 2001 y diciembre de 2011; II. Que SE RECHAZAN las excepciones de incompetencia absoluta, falta de legitimación activa y pasiva; III. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-Ministerio de Defensa Nacional; IV. Que SE ACOGE en lo demás la demanda y en consecuencia se declara: 1. Que entre el actor y la Subsecretaría Para Las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, representada por el Fisco de Chile, existió una relación de naturaleza laboral entre el 1/1/2012 y el 31/1/2018, con una remuneración mensual a su término de $1.085. 000.- 2. Que el despido del demandante fue indebido y no pudo producir sus efectos, por lo que se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.085.000 (un millón ochenta y cinco mil pesos); b) Indemnización por 6 años de servicios por la suma de $6.510.000 (seis millones quinientos diez mil pesos); c) Recargo legal por la suma de $3.255.000 (tres millones doscientos cincuenta y cinco mil pesos), (50%) d) Las cotizaciones de AFP y Salud por el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y 31 de enero de 2018; e) Las remuneraciones desde la separación y hasta su la convalidación del despido; f) Feriado legal por la suma de $759.499. (setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve pesos) 3. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; V. Cada parte pagará sus costas. En su con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal deducida es la del artículo 478, letra a) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente. La relaciona con los artículos 420 letra a) del Código del Trabajo; 1° y 11 del Estatuto Administrativo y 15 de la Ley N° 18.575. Funda la causal de nulidad señalando que, en su oportunidad, opuso la excepción de incompetencia absoluta por no existir relación laboral entre las partes. La misma demandante reconoció que prestó los servicios a contrata, reconociendo la incompetencia del tribunal, pero no así respecto de aquel tiempo en que lo hizo en virtud de convenios a honorarios a suma alzada y como prueba se acompañaron los convenios que vincularon a las partes; las boletas de honorarios, informes, entre otros. Además, nunca se pagó remuneración, sino que se retribuía a través de honorarios a suma alzada, lo que constituye otro antecedente que el tribunal era incompetente para conocer de estos autos, conforme al artículo 420 letra a) del Código del Ramo, todo ello en relación a los artículos 6° y 7° de la Constitución sobre el Principio de Legalidad. A dicha norma, se suman las demás normas especiales aplicables o, según el caso, las del mismo contrato, pero no las del Código del Trabajo. En lo sucesivo, se refiere a la contratación a honorarios autorizada por el artículo 11 del Estatuto Administrativo para cometidos específicos que es lo que ocurrió en la especie. A su juicio, el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se declara: 1. Que entre el actor y la Subsecretaría Para Las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, representada por el Fisco de Chile, existió una relación de naturaleza laboral entre el 1/1/2012 y el 31/1/2018, con una remuneración mensual a su término de $1.085. 000.- 2. Que el despido del demandante fue indebido y no pudo producir sus efectos, por lo que se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.085.000 (un millón ochenta y cinco mil pesos); b) Indemnización por 6 años de servicios por la suma de $6.510.000 (seis millones quinientos diez mil pesos); c) Recargo legal por la suma de $3.255.000 (tres millones doscientos cincuenta y cinco mil pesos), (50%) d) Las cotizaciones de AFP y Salud por el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y 31 de enero de 2018; e) Las remuneraciones desde la separación y hasta su la convalidación del despido; f) Feriado legal por la suma de $759.499. (setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve pesos) 3. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; V. Cada parte pagará sus costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, en tres causales subsidiarias del artículo 478 letras a) y c) del Código del Trabajo y del artículo 477 del mismo Código por infracción de un conjunto de leyes que detalla, estimando que dichos vicios han influido en lo disp

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Santiago, nueve de marzo del año dos mil veinte. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2337-2018 caratulados “Saavedra con Subsecretaría para las Fuerzas Armadas”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones. Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se resolvió:

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