ANGELA AURORA ESTER INOSTROZA ABURTO C/ C. D. E.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Oído el único interviniente y lo señalado por el señor relator, que para estos efectos tiene el carácter de ministro de fe y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de enero pasado, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público en la investigación respecto de la imputada Myriam Gabriela Donoso Quiroz. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-790-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de enero pasado, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público en la investigación respecto de la imputada Myriam Gabriela Donoso Quiroz. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-790-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: Oído el único interviniente y lo señalado por el señor relator, que para estos efectos tiene el carácter de ministro de fe y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia
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