SIN INFORMACION

ALBERT NEPOMUCENO REYNOSO CON MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, abogado de la Defensoría Penal Pública, a favor de don Albert Nepomuceno Reynoso, cédula de identidad chilena N° 23.941.857-0, domiciliado en Pasaje Colo Colo N° 1905, de la ciudad de Iquique, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Gonzalo Blumel Mac-Iver, por haber decretado su expulsión del país. Expone que el amparado, nacional de República Dominicana, ingresó a Chile en el año 2010 de forma regular por paso habilitado con el motivo de mejorar sus condiciones y poder concretar su proyecto de vida, ya que dentro de su país se desempeñaba como mecánico dentro de un taller de cambio de volante, trasladándose junto a su empleador, el cual se estableció en Iquique creando un Empresa en Zona Franca destinada a la misma actividad, sin haber retornado a su país de origen desde dicha fecha, insertándose laboralmente, contando con un contrato de trabajo como mecánico automotriz, con un sueldo imponible de $300.000. Indica que el amparado conoció a su actual pareja Dany Fernández, de nacionalidad boliviana, en Chile, y fruto de su relación, nació su hijo de nacionalidad chilena, de actuales un 1 año y 4 meses de edad, de nombre Ariws Nepomuceno Fernández. Señala que el amparado se encuentra actualmente expulsado del país en virtud del Decreto N° 1547 de 27 de noviembre de 2015, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que cuenta con un antecedente negativo en Chile, ya que fue sentenciado en causa RUC N°1400244151-K, RIT N° 1832-2014 del Juzgado de Garantía de Calama, condenado a cumplir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más una multa de 20 UTM, pena corporal íntegramente cumplida y multa declarada prescrita, por el mismo juzgado este año. Añade que, luego de transcurridos aproximadamente 20 meses, y conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.216, el Juzgado de Garantía

Fundamentos

considerando que el amparado mostró desinterés por cumplir la legislación nacional cuando ya se encontraba con un núcleo familiar constituido, agregando asimismo que no existe vulneración al principio non bis in ídem, pues la medida de expulsión no constituye doble sanción, toda vez que la disposición administrativa apunta a razones de bienestar común y de orden social, objetivo diverso a la sanción penal impuesta, estimando, conforme a ello, que la residencia del amparado no resulta beneficiosa para el país. Pide tener por evacuado el informe requerido y rechazar la acción interpuesta en todas sus partes. Acompaña documentos para sostener sus alegaciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política indica que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1. Mediante sentencia definitiva de 14 de enero de 2015 en autos RIT 1832-2014 del Juzgado de Garantía de Calama, fue condenado por el delito de tráfico ilícito de sustancias drogas estupefacientes sicotrópicas a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM e inhabilitación, condena que se encuentra cumplida. 2. El 27 de noviembre de 2015, mediante Decreto N° 1547, el Ministerio del Interior ordenó su expulsión del país en atención a la condena impuesta. 3.- Mantiene una relación de convivencia en el país con una ciudadana boliviana, de la cual nació un hijo de nacionalidad chilena en el año 2018. Asimismo, desarrolla actividades laborales en el rubro de la mecánica automotriz y mantiene cotizaciones previsionales regulares desde, al menos, el año 2013. 4.- Asimismo, mantiene permanencia definitiva en el país desde el 22 de septiembre de 2014. TERCERO: El artículo 15 N° 2 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. A su vez, el artículo 17 dispone que: “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Albert Nepomuceno Reynoso, ya individualizado, sólo en cuanto, se ordena dejar sin efecto el Decreto N° 1547, de 27 de noviembre de 2015, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 38-2020 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, abogado de la Defensoría Penal Pública, a favor de don Albert Nepomuceno Reynoso, cédula de identidad chilena N° 23.941.857-0, domiciliado en Pasaje Colo Colo N° 1905, de la ciudad de Iquique, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, represen

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