JUZGADO DE GARANTIA DE PARRAL

CARABINEROS C/ FELIPE ANTONIO ACUNA CARRASCO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, teniendo en consideración los antecedentes hasta ahora reunidos en la carpeta investigativa y no existir claridad respecto de la naturaleza de las municiones contenidas en la recamara del arma a fogueo, esta Corte mantendrá la decisión de primer grado. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de marzo del año en curso, que no hizo lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Antonio Acuña Carrasco, inserta en la carpeta virtual Rit O-290-2020 del Juzgado de Garantía de Parral. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, quien estuvo por revocar la aludida resolución e imponer la cautelar de prisión preventiva al imputado atendido a que, de los antecedentes consta que este portaba un arma modificada para ser usada como arma de fuego, lo que está estrictamente prohibido por la ley de control de armas y explosivos, que además la misma arma portaba un control de disparo consistente en un rayo láser, lo que asimismo se encuentra prohibido en la ley. Y que respecto a la munición, este sentenciador entiende que de los antecedentes emanados de la denuncia de Carabineros, ella correspondía a munición real. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Ro N°218-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, nueve de marzo de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, teniendo en consideración los antecedentes hasta ahora reunidos en la carpeta investigativa y no existir claridad respecto de la naturaleza de las municiones contenidas en la recamara del arma a fogueo, esta Corte mantendrá la decisión de

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