1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BLAS/BANCO SANTANDER-CHILE.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

ART. 19 Nº 5 CPR. INVIOLABILIDAD DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción de los párrafos 5° a 11°, y el párrafo final del

Fundamentos

considerando duodécimo, además del acápite final del considerando décimo cuarto, que se eliminan, y se tiene además, y en su lugar presente. 1°.- Se reproducen los fundamentos 3° a 7° del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, atendido los hechos establecidos en la sentencia anulada –que se ha reproducido para estos efectos-, la que asienta que la actora realizó 80 operaciones bancarias, que no respaldaban ningún negocio jurídico real, constituyendo solo una simulación dolosa de una operación mercantil, que tenía como único objetivo, la obtención de millas, con el objetivo de acceder a beneficios, en perjuicio de su empleador el Banco Santander, se considera que la parte demandada acreditó los hechos invocados en la carta de despido. 3°.- Que, tal sustrato fáctico, constituye la causal de falta de probidad que contempla el artículo 160 numero 1 letra a) del Código del Trabajo, que autoriza al empleador a poner término al contrato de trabajo, sin que la trabajadora tenga derecho a las indemnizaciones que solicitó. En consecuencia, habiéndose establecido la concurrencia de la citada causal, resulta inoficioso referirse además a la del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, que también se atribuía en la carta de despido, calificándose de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 4° Que, se mantendrán las demás prestaciones que ha otorgado el fallo anulado, como también el rechazo de la denuncia de tutela, que por no haber sido objeto del recurso de nulidad acogido, no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 63, 71, 73, 160

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción de los párrafos 5° a 11°, y el párrafo final del considerando duodécimo, además del acápite final del considerando décimo cuarto, que

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