HURTADO/JIMÉNEZ
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que en principal de su presentación de fecha veintidós de febrero del año en curso (folio N° 9 del Cuaderno de Incidente Nulidad de lo Obrado), el demandado recurrió de casación en la forma contra la sentencia definitiva de diecisiete de febrero del mismo año, el que sustenta en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; 2°) Que en el caso de que se trata, la causal en que se sustenta el recurso de casación en la forma no puede ser admitida a tramitación. En efecto, el artículo 768 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, excluye de entre los
Fundamentos
motivos de casación que pueden hacerse valer en los juicios a que se refiere el inciso 2° del artículo 766 del mismo cuerpo legal -juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales- aquella que contempla su numeral 9°. Es
Fallo
por estas consideraciones que se declara inadmisible el recurso de casación deducido en la principal del escrito de fecha veintidós de febrero del año en curso (folio N° 9 del Cuaderno de Incidente Nulidad de lo Obrado). En cuanto la solicitud subsidiaria interpuesta en el primer otrosí de su presentación: 1º) Que la solicitud de nulidad tiene la naturaleza jurídica de un incidente, pues conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil se trata de una cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal y con arreglo a lo previsto en el artículo 158 del mismo Código, un incidente se resuelve únicamente mediante el pronunciamiento de dos tipos de resoluciones judiciales: sentencia interlocutoria, si establece derechos permanentes en favor de las partes, o auto, si no se genera este efecto. 2º) Que no es posible considerar que la resolución que rechaza el incidente de nulidad es una sentencia interlocutoria, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, en tanto al desestimar el incidente mantiene la situación procesal de las partes en el mismo estado en que se encontraban antes que éste se promoviera. De este modo, no es posible afirmar que establezca el derecho permanente del actor de continuar con el juicio, pues goza de ese derecho desde el momento en que lo inicia, no concediéndoselo la resolución que no hace lugar al incidente de nulidad. Por consiguiente, sólo cabe concluir que tal re
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fjr C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. A los folios N°3 y N° 4: estese a lo que resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en principal de su presentación de fecha veintidós de febrero del año en curso (folio N° 9 del Cuaderno de Incidente Nulidad de lo Obrado), el demandado recurrió de casación en la forma contra la sentencia definitiva de diecisi
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