1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BLAS/BANCO SANTANDER-CHILE.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

ART. 19 Nº 5 CPR. INVIOLABILIDAD DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanció la causa caratulada “Blas con Banco Santander Chile”, RIT N° T-1433-2018, sobre tutela de derechos laborales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, el tribunal rechazó la denuncia de tutela, y acogió la demanda subsidiaria interpuesta por Daniela Blas Espinoza en contra del Banco Santander Chile, declarando indebido el despido, condenando a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio más el recargo legal, el feriado proporcional, con reajustes e intereses legales, sin costas. Contra esta sentencia recurrieron de nulidad ambas partes, invocando la causal del artículo 477 letra c) del Código del Trabajo, siendo declarado abandonado el que dedujo la parte demandante, por no haber comparecido a alegar su abogado. Declarado admisible el recurso de la demandada, se procedió a su vista, alegando sólo su apoderado.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, la demandada alega que el juez de la instancia calificó erradamente la conducta desplegada por la demandante, señalando que si bien existieron los hechos que se imputaron en la carta de despido, ellos no se dieron dentro del ámbito de las funciones que debía ejecutar, sino que sólo se trataba de una relación comercial sostenida entre la demandante y el banco, por lo que no hubo incumplimiento de ninguna cláusula de su contrato de trabajo, ni falta de probidad. Alega que el mismo juez da por sentado que el contrato comercial y el contrato de trabajo de la señora Blas se encontraban íntimamente relacionados, elevándose el contrato de servicios financieros a uno “Intuito Personae”. En base a esos hechos que han sido acreditados, no es posible concuir que las actuaciones de la demandante no se hayan realizado en el ejercicio de sus funciones, o, al menos, como una consecuencia directa del contrato de trabajo, y

Fallo

por tanto debería el juez de la instancia haber calificado los hechos como comprendidos dentro de las obligaciones contraídas en virtud de su contrato de trabajo con el Banco. Por lo mismo, no pudo ser calificado como injustificado el despido teniendo en consideración que, un trabajador de la actividad bancaria defraude a su empleador, autogenerándose millas Latampass y enriqueciéndose sin justa causa a costa de un producto que el Banco le otorgaba en condiciones mucho más ventajosas que a sus clientes, sobre todo teniendo en consideración que la misma sentencia señala que hubo un actuar doloso y abuso del derecho por parte de la demandante. Manifiesta que el Banco no reprochó al trabajador un incumplimiento contractual comercial del producto Latampass, sino derechamente haber defraudado la confianza puesta por el Santander en ella, la que nacía y se sostenía en el contrato de trabajo entre ambos, al buscar la actora un ilegítimo beneficio abusando de un producto comercial, al que accedió con beneficios en su calidad de dependiente-, aprovechándose de los conocimientos particulares que tenía la demandante por ser trabajada del Banco. Agrega que el Banco realiza la actividad Bancaria sometida a rigurosas regulaciones, existiendo una Superintendencia que lo fiscaliza y sanciona. Por ello, el estándar de comportamiento que se le exige, tanto al mismo como a sus dependientes, es mayor que en otras actividades, no pudiendo permitirse mantener entre sus trabajadores personas que

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanció la causa caratulada “Blas con Banco Santander Chile”, RIT N° T-1433-2018, sobre tutela de derechos laborales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, el tribunal rechazó la denuncia de tutela, y

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