OLAVARRÍA GOICOCHEA ESTELA Y OTROS /BANCO CHILE ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 4417-2017 del Sexto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Olavarría con Banco de Chile”, por sentencia definitiva de primera instancia se rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas, por estimarse que el actor litigó con fundamento plausible. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 795 del mismo cuerpo legal. Argumenta el recurrente que el tribunal de primera instancia ha pronunciado la sentencia faltando a una diligencia esencial del proceso, toda vez que su parte presentó lista de testigos dentro del término probatorio y se concretó la toma de la prueba testimonial el día martes 21 de noviembre de 2017 con la receptora Carmen Marcela Balboa Quezada, no obstante lo cual dicha prueba no fue incorporada al sistema por parte de la ministra de fe. Es así, continúa, que al no pronunciarse el tribuna a quo respecto de la testimonial realizada, al omitir la información contenida en dicha diligencia, se ha vulnerado los derechos del actor y se le ha causado un claro perjuicio. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Ahora bien, para la invocación de esta causal resulta indispensable vincularla, en la primera de las hipótesis, con alguno de los trámites o diligencias que, precisamente, la ley declara esenciales y que son los contenidos, en general, en los artículos 795 y 800 del mismo cuerpo legal. En el caso de la especie, sin embargo, la recurrente no ha citado la disposición expresa que consagra el trámite que estima omitido como esencial, sin perjuicio de referirse a la omisión de la “práctica de diligencias probatorias” y la “agregación (…) del instrumento que fuere presentado y realizado oportunamente” por su parte dentro del proceso. En tales condiciones, esta Corte estimará de todos modos satisfecha la exigencia formal que demanda el inciso segundo del artículo 772. Tercero: Que para decidir el presente recurso debe tenerse primeramente en consideración que el hecho en que se sustentó efectivamente tuvo lugar, esto es, que no obstante haberse rendido prueba testimonial por la actora cumpliéndose todas las solemnidades legales, el acta que daba cuenta de esta actuación no fue correctamente incorporada al expediente electrónico y en razón de ello no fue valorada en la sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, cobra en estas circunstancias relevancia lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del fallo, esto es, si en el evento de no haberse incurrido en el defecto la decisión habría sido diversa. En efecto, la sentencia impugnada desestimó la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios deducida en contra del Banco de Chile fundada en que no
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 795 del mismo cuerpo legal. Argumenta el recurrente que el tribunal de primera instancia ha pronunciado la sentencia faltando a una diligencia esencial del proceso, toda vez que su parte presentó lista de testigos dentro del término probatorio y se concretó la toma de la prueba testimonial el día martes 21 de noviembre de 2017 con la receptora Carmen Marcela Balboa Quezada, no obstante lo cual dicha prueba no fue incorporada al sistema por parte de la ministra de fe. Es así, continúa, que al no pronunciarse el tribuna a quo respecto de la testimonial realizada, al omitir la información contenida en dicha diligencia, se ha vulnerado los derechos del actor y se le ha causado un claro perjuicio. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Ahora bien, para la invocación de esta causal resulta indispensable vincularla, en la primera de las hipótesis, con alguno de los
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol N° 4417-2017 del Sexto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Olavarría con Banco de Chile”, por sentencia definitiva de primera instancia se rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas, por estimarse que el actor litigó con fundamento p
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