POLO/SERVICIO DE SALUD VALDIVIA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece doña Claudia Lorena Polo Ahern, Abogado, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Salud de la ciudad de Valdivia. Funda su presentación señalando que fue funcionaria del Servicio de Salud Valdivia desde el 1 de junio de 2014 al 31 de marzo de 2019, fecha en la que fue despedida ilegalmente, razón por la cual ha iniciado procedimiento ante los Tribunales del Trabajo de la ciudad de Punta Arenas, el cual en la actualidad se encuentra en tramitación en el Tribunal Constitucional. Que en el mes de marzo de 2019 se dicta la Resolución Exenta N° 1235 la que le fue notificada personalmente con fecha 2 de Abril del mismo año, es decir, la autoridad que ya no era su empleadora, le aplica una sanción en proceso disciplinario iniciado en el mes de marzo de 2016 por la Contraloría Regional de Los Ríos, del cual recurrió de reposición al Director del Servicio de Salud de Valdivia (SSV), en el cual, entre otras cosas, solicitaba el decaimiento del acto administrativo, toda vez que sus recursos presentados en Contraloría, fueron dilatados en su resolución por más de 2 años, por parte del mismo servicio de Salud, sin fundamento racional y la aplicación de una sanción por casi un año más. Así las cosas, resuelve rechazar sus peticiones, sin que se haya hecho un análisis ponderado y acuciosos del procedimiento. Que mediante la referida resolución se le sanciona por haber visado, en su calidad de asesora jurídica de la época, la Resolución N°4143 de 2 de octubre de 2015 por la cual se aprobó el convenio de transferencias de fondos a la Ilustre Municipalidad de Paillaco. Que la Resolución Exenta N° 206/2020 del Servicio de Salud Valdivia, es parte del procedimiento administrativo disciplinario incoado en su contra, el cual se le notifica luego de estar pendiente de resolver los recursos interpuestos por esta parte con fecha 23 de noviembre del año 2016, esto es, transcurridos más de 2 años y 5 meses, sin que se haya resu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del texto del recurso y del informe de la recurrida, se concluye que el acto administrativo por el cual se reclama es la resolución 206/ 2020 del Servicio de Salud de Valdivia, el cual resuelve un recurso de reposición interpuesto por la recurrente, en contra de una propuesta de sanción impuesta a la recurrente, al tenor de lo propuesto por la Contraloría de la República. Esta propuesta de sanción, se hizo en un sumario administrativo, que fue llevado por la Contraloría General de la República, encontrándose actualmente la recurrente prestando funciones para una institución distinta a la recurrida. SEGUNDO: Que del análisis de los antecedentes resulta evidente, que la recurrida se ha limitado a ejecutar actos administrativos propuestos por la Contraloría General de la República, en los términos que aquella institución le ha señalado. Falta además, que la repartición en la cual la recurrente desempeña actualmente sus funciones, esto es el Instituto Antártico Chileno, tal como lo ha instruido la Contraloría dicte la resolución que materialice la sanción aplicada, por medio de una resolución afecta a trámite de Toma de razón, no pudiendo dicha institución modificar lo resuelto por el organismo en que se cometió la falta administrativa. TERCERO: Que se debe entender entonces, que el acto por el cual se recurre, forma parte de un procedimiento administrativo inconcluso, formando parte de una acto administrativo de lato conocimiento, en que se han rendido pruebas y efectuado presentaciones y llevado por un ente distinto a la recurrida. CUARTO: Que además, tal como lo ha resuelto nuestra Excelentísima Corte Suprema, el control que se ejerce vía recurso de protección, no se encuentra destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo. QUINTO: Que, por lo anterior, resulta un planteamiento erróneo de la recurrente intentar que por esta instancia jurisdiccional se revise un proceso administrativo, máxime si éste ha tenido una revisión administrativa, por los mismos recursos interpuestos por la recurrente, por parte de la Contraloría General de la República, quien conoció del recurso Jerárquico según consta de copia de resolución Exenta N° 0766 de 1° de marzo de 2019, el cual no se encuentra concluido.
Fallo
se decide la aplicación de una medida disciplinaria a doña Claudia Polo Ahern, funcionaria que en dicha época era dependiente del Servicio de Salud Valdivia. Al carecer la Contraloría de la potestad disciplinaria sobre los funcionarios públicos que no se encuentra bajo su dependencia, requiere que sea el jefe superior de la institución respectiva quien aplique la medida disciplinaria por ellos dispuesta, en este sentido se dictó la Resolución Exenta N°1235, de fecha 15 de marzo de 2019, que aplica a doña Claudia Polo Ahern la medida de censura. Que si bien la funcionaría indicada era dependiente de dicha Dirección, se encontraba en una Comisión de Servicio en el instituto Antártico Chileno de la ciudad de Punta Arenas, de manera que le correspondió a dicha entidad realizar la notificación personal de la decisión adoptada, la cual se materializó con fecha 02 de abril de 2019, según la certificación enviada por dicha entidad, luego de lo cual la funcionaría aludida ingreso una presentación solicitando la declaración del decaimiento del acto administrativo y, de manera subsidiaria, un recurso de reposición de la medida aplicada. Ahora bien, y tal como se sostiene en el recurso, a contar del día 01 de abril de 2019 la recurrente dejó de ser dependiente del servicio recurrido, entendiendo que paso a ser funcionaría dependiente del Instituto Antártico Chileno, de manera que no le correspondía continuar dictando actos administrativos en este procedimiento disciplinario, pues carecer
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Valdivia, nueve de marzo de dos mil veinte. Visto: Comparece doña Claudia Lorena Polo Ahern, Abogado, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Salud de la ciudad de Valdivia. Funda su presentación señalando que fue funcionaria del Servicio de Salud Valdivia desde el 1 de junio de 2014 al 31 de marzo de 2019, fecha en la que fue despedida ilegalmente
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