3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

QUISPE/COSTA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que en la audiencia celebrada el día veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, la parte demandada dedujo un incidente de incompetencia relativa del Tribunal, lo cual según lo dispone el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, debió resolverse en forma previa y no haberse dejado para definitiva, por lo que, atendido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA DE OFICIO la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, sólo en cuanto se señaló que la excepción allí formulada, se resolvería en definitiva, debiendo en consecuencia fallar el incidente de incompetencia del tribunal, como un incidente de previo y especial pronunciamiento, prosiguiendo la tramitación y fallo del mismo, consecuencialmente se anulan las resoluciones de cinco y once de diciembre de dos mil diecinueve, y tres de febrero de dos mil veinte. Resolviendo las presentaciones de folios 11, 13 y 25: Estése a lo resuelto. Atendido lo decidido precedentemente, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de enero de dos mil veinte, dictada en la causa Rit C-2003-2019 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 48-2020 Civil

Fallo

fallo del mismo, consecuencialmente se anulan las resoluciones de cinco y once de diciembre de dos mil diecinueve, y tres de febrero de dos mil veinte. Resolviendo las presentaciones de folios 11, 13 y 25: Estése a lo resuelto. Atendido lo decidido precedentemente, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de enero de dos mil veinte, dictada en la causa Rit C-2003-2019 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 48-2020 Civil

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que en la audiencia celebrada el día veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, la parte demandada dedujo un incidente de incompetencia relativa del Tribunal, lo cual según lo dispone el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, debió resolverse en forma previa y no habers

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