CONTRERAS PARRA JORGE SERGIO / GENDARMERIA DE CHILE - CDP SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: que el abogado Osvaldo Sepúlveda Aravena de la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en representación de Jorge Contreras Parra y en contra del Alcaide del Centro de Detención Penitenciaria Santiago Sur, en razón de la medida tomada por esta institución de privar al amparado de su beneficio de salida dominical, solicitando a esta Corte se restablezca el Imperio del derecho y se permita al amparado hacer uso de este beneficio. Refiere que el recurrente cumple la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia e intimidación, iniciando este cumplimiento el primero de octubre de 2016, teniendo como fecha estimada de término el 2 de octubre del año 2020; además el tiempo mínimo para optar al permiso de salida dominical se cumplió el 2 de febrero de 2019, manteniendo además una conducta calificada como “muy buena” al menos desde el bimestre marzo- abril de 2019. Refiere que en enero de este año se le concedió el permiso de salida dominical por parte del Consejo Técnico del CDP Santiago Sur. No obstante se le informa que el cierre de su carpeta aún no está listo, lo que se traduce en la práctica en que no ha podido hacer uso del beneficio concedido por cuatro domingos consecutivos. Argumenta que este cierre de carpeta no es parte de ninguno de los requisitos contemplados en los artículos 96 y siguientes del Reglamento de la Ley N°19.856, citando los artículos 103 y siguientes que definen y regulan este beneficio, y enfatizando los requisitos contemplados en el artículo 110 del reglamento citado. Por lo expuesto, argumenta que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria toda vez que no existe justificación razonable para efectos de permitir el goce del permiso, el que no puede quedar sujeto a una discrecionalidad tan amplia que atente en contra de la finalidad establecida por el legislador al regular el estándar de concesión de los permisos. Segundo: Que Álvaro Rivera An
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquél en virtud del cual se niega al amparado el ejercicio del beneficio de salida dominical. Por lo anterior, corresponde entonces determinar si, en la especie el Alcaide del CDP Santiago Sur, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que reconociéndose en los informes evacuados por la recurrida la concesión del beneficio de la salida dominical al amparado, y que en los antecedentes que obran en la causa no existen elementos objetivos que justifiquen la medida adoptada por la recurrida en cuanto a no hacer efectivo el permiso concedido, afectándose su derecho al no poder hacer uso efectivo del beneficio penitenciario ya otorgado, lo que deviene en que la actuación de la recurrida resulta ser arbitraria, por lo que se estima procedente acoger el recurso impetrado, en la forma que se dirá.
Fallo
Por lo expuesto, argumenta que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria toda vez que no existe justificación razonable para efectos de permitir el goce del permiso, el que no puede quedar sujeto a una discrecionalidad tan amplia que atente en contra de la finalidad establecida por el legislador al regular el estándar de concesión de los permisos. Segundo: Que Álvaro Rivera Andrade, Alcaide del CDP Santiago Sur y Coronel de Gendarmería de Chile informa al tenor de lo solicitado, indicando que la razón por la cual el amparado no ha podido hacer uso del beneficio de salida dominical se debe a que la documentación del interno no está en regla, lo cual señala es indispensable para efectos de evitar que los internos que estén en el medio libre se vean involucrados en nuevos delitos o quebrantamientos. En el caso concreto de Contreras Parra, falta la aprobación de parte de la Dirección Regional Metropolitana de los cómputos indicando que la carpeta de internos se encuentra en dicho estamento, y que además falta agregar el saldo por revocación de libertad condicional, antecedentes que se encuentran en el Centro de Apoyo para la Integración Social, lo cual hará variar sus términos de condena y tiempo mínimo. Posteriormente y ampliando el informe indica que, sin perjuicio de encontrarse aún pendiente la aprobación de los cómputos de parte de la Dirección Regional Metropolitana, el tiempo mínimo del interno amparado se cumplirá el día primero de diciembre de 2020, lo que c
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. A la presentación de folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: que el abogado Osvaldo Sepúlveda Aravena de la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en representación de Jorge Contreras Parra y en contra del Alcaide del Centro de Detención Penitenciaria Santiago Sur, en razón de la medida tomada por esta inst
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