14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO IGNACIO RIVEROS ONATE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos materia del pedido de extradición dicen relación con los delitos de tráfico de drogas, artículo 4 de la ley N°20.000 y de porte ilegal de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, inciso 2 en relación al artículo 2 letra c) de la Ley N°17.798 y tenencia de arma de fuego prohibida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la ley 17.798. Por su parte, la legislación penal Irlandesa, contempla en su normativa la existencia del delito de tráfico de drogas y el relacionado con la tenencia y porte de armas; b) los delitos aludidos, merecen, en cada caso, penas superiores a un año; c) existe orden de detención para ingresar a cumplir el saldo de cuatro años de las penas impuestas en la causa individualizada precedentemente; d) la pena impuesta no está prescrita; e) el Estado de Chile tiene jurisdicción para juzgar los hechos, toda vez que se trata de delitos cometidos dentro de su territorio, y f) el pedido de extradición versa sobre delitos de carácter común y no de aquellos que revisten connotación de políticos. Noveno: Que, en cuanto a la prescripción, debe considerarse que conforme a la legislación nacional, si el condenado se ausentare del territorio de la República, sólo podrá prescribir la acción penal o la pena, contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años (artículo 100 Código Penal), En el presente caso, Rivera Oñate salió del país, el 12 de enero de 2019. Décimo: Que, por lo tanto, el examen de los antecedentes permite sostener que en la especie se cumplen los requisitos que tanto el ordenamiento jurídico interno como internacional exigen para la procedencia del pedido de extradición. Consecuentemente, habrá de aplicarse el principio de reciprocidad y esta Corte accederá a la petición formulada por el Ministerio Público. Undécimo: Que, por las razones dadas, procede solicitar la medida cautelar de detención del imputado, que actualmente se encuentra domiciliado en Irlanda

Fallo

fallo de primera instancia, salida que concretó por vía aérea, en un vuelo de la aerolínea Air France, llegando a París, y luego tomando otro vuelo con destino a la ciudad de Cork, en Irlanda. Además, agrega que, el condenado viajó entre los días 20 y 24 de julio del 2019 a Liverpool, y al momento de hacer la reserva en la aerolínea Ryan Air, dio el domicilio de 2 Westbourne Villas, Cork, Ireland. Con este informe el Ministerio Público inició una primera solicitud de extradición, de la cual posteriormente se desistió. Con fecha 23 de diciembre del 2019, llega un segundo informe de la Policía de Investigaciones, sección Interpol, el que transcribe comunicaciones con sus pares de Manchester- Reino Unido y de Irlanda, las que dicen que el sujeto voló a Manchester entre el 5 y 8 de septiembre del 2019, siendo su domicilio el de “2 Westbourne Villas in Cork” Irlanda, esto es, el mismo señalado en el informe anterior. Tercero: Que el Artículo 431 del Código Procesal Penal establece: “Procedencia de la extradición activa. Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes: Primero: Que se han elevado estos antecedentes del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, RIT O-9544-2016, para que esta Corte se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición del imputado Pablo Ignacio Riveros Oñate, cédula de identidad N°16.937.384-1, formulado por el Ministerio Público. El r

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